COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: La mejor forma de reclamar a los deudores ( vecinos morosos) .

Estimados señores,

Somos una comunidad de propietarios pequeña en la que hay algunos vecinos morosos que impagan sistemáticamente sus cuotas, lo que hace que nunca haya dinero para hacer nada y que debamos siempre facturas al jardinero, administrador, etc. Nos ha dicho el administrador que la propia comunidad puede reclamar las cuotas directamente a través de un monitorio sin que sea necesario contratar a abogado y procurador. ¿Qué nos aconseja?

Estimado lector,

Gracias por su consulta.

Como usted bien dice su comunidad puede reclamar directamente a los propietarios deudores sin necesidad de utilizar ni abogado ni procurador a través del procedimiento monitorio, siempre y cuando la deuda no exceda de 250.000 Euros (lo que es ciertamente improbable).
Esta es una buena opción, pues hace que la comunidad puede reclamar directamente.

De cualquier forma, estimamos que en algunos casos puede ser más interesante, a pesar de no ser obligatorio, contratar los servicios de un abogado y procurador, por las siguientes razones:

1.-Formalidades legales y conocimiento del funcionamiento de los juzgados: La utilización de un abogado facilitará que la demanda se plantee de forma correcta, con los requisitos legales necesarios, además podrá informarles sobre el funcionamiento de la administración de justicia, pasos a seguir, alternativas, etc.

2.-Reclamación por el importe correcto: La utilización de abogado permitirá que en la demanda se reclamen por todos aquellos conceptos y cantidades que legalmente sean exigibles al deudor, tales como cuotas impagadas, coste de los requerimientos de pago previos, etc.

3.- Provisión de fondos y cobro de honorarios: Muchos abogados, como nuestro despacho, en este tipo de reclamaciones judiciales de comunidades, trabajamos con una provisión de fondos mínima, suficiente para poder reclamar de pago fehacientemente al deudor antes de presentar la demanda, por lo que la comunidad no tiene que adelantar prácticamente dinero.
Además en muchos casos el abogado y procurador acuerdan con la comunidad que no cobrarán sus honorarios finales hasta que el deudor pague.

4.-Pago del abogado por parte del deudor (condena en costas). La propia Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal señala que presentada la demanda si el deudor paga o reconoce la deuda o se opone a la misma, en caso de que el juzgado entienda que la comunidad tenía razón, el deudor deberá pagar las costas del abogado y procurador de la comunidad incluso aunque su intervención no sea obligatoria.

Esto es muy importante, porque ese deudor y cualquier otro de la comunidad, desde ese momento sabrá que si no paga sus cuotas a tiempo, la comunidad le reclamará judicialmente, y tendrá que pagar las cuotas, mas los gastos, más el abogado y procurador de la comunidad, con lo que le saldrá caro no cumplir con sus obligaciones y posiblemente se lo pensará dos veces antes de impagar futuras cuotas.

En cualquier caso, tal y como hemos dicho, ambas opciones son correctas y válidas, su comunidad deberá decidir cual quiere escoger.

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