Consulta de derecho de familia: Divorcio y separación. ¿Se puede dejar de pagar la pensión a la ex mujer o marido porque tenga ahora una nueva pareja?

CONSULTA:

Estimados señores:

Estoy divorciado, y según la sentencia de divorcio que en su día se dictó, debo pagar a mi ex esposa la cantidad de 450€ al mes como pensión compensatoria. Mi exmujer desde hace más de un año está viviendo con su actual pareja, ¿debo seguir pagándole la compensatoria, aunque viva con otro hombre?

Estimado lector:

Gracias por su consulta.

Debe usted saber que si su ex mujer está viviendo maritalmente con otra persona, es una causa para la extinción del derecho a la pensión, según el derecho español.

Así el artículo 101.1 del Código Civil español, dice textualmente:;

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.”

Es cierto que la dificultad viene en la interpretación de la expresión “vivir maritalmente con otra persona”. De hecho hay sentencias para todos los gustos y algunas de ellas evidentemente contradictorias entre sí. Así, en ocasiones se ha considerado que es suficiente con que se conviva de forma estable como pareja, y en cambio, otros juzgadores han exigido mayores requisitos, como por ejemplo que haya entre la pareja una convivencia matrimonial, un proyecto global de vida en común, etc.

En este sentido queremos destacar la reciente Sentencia de Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de fecha 9 Febrero de 2012, (número 42/2012), que viene a interpretar la expresión vivir maritalmente con otra persona como causa de extinción de la pensión compensatoria.

Así, señala el tribunal que este artículo debe ser interpretado según su finalidad, que es la de incluir como causa de pérdida del derecho a la pensión compensatoria, también las situaciones de convivencia estable aunque no se les hayan dado la forma de matrimonio, pues anteriormente, se daban casos en que los beneficiarios de estas compensatorias vivían en pareja, pero no contraían matrimonio, precisamente para no perder su derecho al cobro de la misma.

Igualmente, señala el Supremo, que debe ser interpretada la expresión vivir maritalmente con otra persona según la realidad social actual, y desde el punto de vista subjetivo, es decir, que la nueva pareja asuma un compromiso serio y duradero; y desde el punto de vista objetivo: la existencia de una convivencia estable. En general, se entiende que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven o actúan como cónyuges, según la realidad de nuestros tiempos.

Así, el Tribunal Supremo, en la sentencia señalada, entendió que existió una convivencia de carácter MARITAL y por lo tanto, acordó la extinción de la pensión compensatoria, en el supuesto enjuiciado por las siguientes razones:

1ª La relación duró un año y medio y era conocida por amigos y familiares, siendo pública en actos sociales.

2ª Aunque no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, si se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro y encuentros de manera pública de la pareja en restaurantes, etc.

3ª Estas relaciones tuvieron las características de permanencia: duraron un año y medio, fueron exclusivas mientras duraron y se mostraron como una relación estable.

Si usted se encuentra en una situación similar no dude en contactarnos, y le ayudaremos dándole el asesoramiento correspondiente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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