Estimados lectores,
Gracias por su consulta, lamentablemente esta es un tipo de consulta muy común y que constantemente recibimos en el despacho.
La entrega de las llaves o la propiedad hipotecada en pago del préstamo, es lo que se conoce como DACIÓN EN PAGO, y aunque al inicio de la crisis algunos bancos la aceptaban, la verdad es que hoy por hoy es muy difícil encontrar a bancos que la acuerden, incluso cuando el valor real del inmueble es muy superior a lo debido.
Así, a pesar de que se podría argumentar desde el punto de vista jurídico, la posibilidad de forzar al banco a aceptar la propiedad en pago de la deuda, pues en todo préstamo hipotecario el banco valora la propiedad hipotecada, fijándole un valor que acepta y da por bueno. Lo cierto y verdad es que algunos jueces y tribunales se habían manifestado en el sentido de entender que no se podría forzar al banco a aceptar el pago de la deuda con la entrega de la propiedad, lo que suponía que mucha gente perdía su casa en subasta pública judicial y además si con lo obtenido no se cubría la deuda del préstamo, el banco le reclamaba el resto. Así, se quedaban si casa y con parte de la deuda.
Pero le informamos que recientemente ha salido a la luz en la prensa española un auto de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, Sección Segunda que ratifica otro dictado por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Estella/ Lizarra, que puede marcar un antes y un después en cuanto a la dación en pago y las ejecución hipotecarias.
Resumiendo, y a grandes rasgos, los hechos era mas o menos la siguiente: unos señores obtuvieron un préstamo por importe de unos 70.000E, y el banco tasó la propiedad en aproximadamente 76.000E, los deudores no pudieron hacer frente a su hipoteca, y el banco inició la ejecución hipotecaria, para finalmente en la subasta publica la entidad bancaria se adjudicó el bien por unos 43.000€E pretendiendo que el juzgado continuara la ejecución por el resto que el banco no había podido cobrar, es decir 27.000E, ( 70.000E de deuda – 43.000E valor de la casa en subasta).
El juzgado de primera instancia y la audiencia vienen a decir, que independientemente del valor final fijado en la subasta, al adjudicarse el banco la propiedad, habría que tener en cuenta que cuando el banco concedió el préstamo hipotecario, valoró la propiedad en 76.000E, mas de lo que se adeudaba como principal, y no se había acreditado que el valor actual fuera menor, así las cosas, al adjudicarse el banco la propiedad, teniendo en cuenta la tasación realizada, se debería entender como saldado el principal de la deuda con el banco, así, el juzgado entiende cubierto el principal de la reclamación del banco ( no, los intereses ni costas) con la adjudicación de la propiedad, dando al banco por pagado, sin opción de reclamar los 27.000E restantes.
Además la Audiencia Provincial hace una reflexión de tipo moral, señalando, que si tal y como señalan multitud de analistas, la crisis mundial es en parte responsabilidad del sistema financiero, que ha llevado al hundimiento del mercado inmobiliario y el valor de las propiedades, con practicas como las hipotecas basuras, etc. es moralmente rechazable la forma de actuar de los bancos.
Por todo lo expuesto, entendemos que este es una decisión judicial muy importante, y aunque según parece ha sido apelada y tendremos que ver que se resuelve en apelación, puede suponer una solución para casos como el suyo.
Para los que estén interesados pueden ver copia del auto de la Audiencia Provincial de Navarra, dentro de los contenidos del periódico El Mundo, en el siguiente link: http://estaticos.elmundo.es/especiales/2011/01/suvivienda/autoapnavarra.pdf
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