Daños producidos por goteras. Que hacer cuando tiene goteras que provienen del baño del vecino de arriba.

CONSULTA:

Estimados señores,
He tenido problemas de goteras en mi propiedad, causadas por una fuga de agua en el cuarto de baño de mi vecino de arriba. El dice que el no es responsable pues aunque era un problema de sus tuberías, el no lo causó y no podía conocerlo o evitarlo, así, siendo un accidente no es su responsabilidad. ¿Es eso cierto? ¿ qué debo hacer?.

Estimado lector,

En primer lugar gracias por su consulta.

Lo primero que usted debe hacer es dar parte a su seguro y al seguro de su vecino.

Si su vecino o su aseguradora se niega a arreglar el daño, es importante que antes de iniciar ninguna reparación, se asegure que deja constancia de forma clara de la real existencia de los daños y la causa de los mismos.

Para ello y según la gravedad, puede pedir a un arquitecto o perito que haga un informe en el que se recoja fotografías de los desperfectos, causas del problema, solución constructiva a realizar, presupuesto de la obra, etc.

En ocasiones, puede ser interesante igualmente llamar a un notario para que levante acta con fotografías de la situación.

Si son daños menores, y si usted no quiere incurrir en gastos, puede ser suficiente si usted toma fotografías y pide a varios vecinos que actúen como testigos y confirmen que las fotografías corresponden con los daños.

Siendo esta prueba fundamental para un posible futuro juicio, le aconsejamos que se asegure que queda perfectamente demostrado los daños y su causa.

Si decide arreglar los daños, asegúrese que el constructor encargado de la obra lo hace de forma diligente y le hace entrega de la correspondiente factura.

Además debe usted saber que la jurisprudencia entiende que en este tipo de daños causados por agua que viene de la propiedad de un vecino, se puede según el artículo 1910 del Código Civil, que estamos ante una responsabilidad objetiva o por riesgo, es decir, que no hace falta que el vecino sea culpable o negligente, para que sea responsable, por lo tanto, si usted prueba que el daño se ha producido y que este es consecuencia de la fuga del agua de la propiedad del vecino ( y no por ejemplo de bajantes que pertenezcan a la comunidad de propietarios), su vecino deberá indemnizarle aunque no sea su culpa.

En este sentido se han pronunciado en muchas ocasiones los tribunales españoles, también nuestra Audiencia Provincial, como en las sentencias números 201/2012 de 3 abril, la sentencia número 523/2011 de 17 noviembre , etc.

Si usted o alguien que usted conoce se encontrara en esta situación, consúltenos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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