Derecho de Sucesiones. Propuesta del Parlamento Europeo sobre herencias internacionales. Determinación de la ley aplicable. Deben ser revisados los testamentos españoles realizados por nacionales de países en los que existe la libertad para testar: Reino Unido ( Inglaterra, etc), Irlanda, etc. Impugnación del testamento.
Según publicación del servicio de prensa del Parlamento Europeo, el 13 de marzo de 2012, se aprobó una propuesta legislativa con la intención de evitar las disputas jurídicas y simplificar los trámites en las herencias transfronterizas. De hecho, según la Unión Europea, al año se gestionan unas 450.000 herencias que tienen algún elemento internacional.
Se introduce el certificado Europeo de Sucesión, diseñado para proteger los derechos de los herederos y acelerar y abaratar los trámites.
Pero lo más destacable son los criterios aprobados para la determinación de la ley aplicable a la sucesión, que como en su día ya adelantamos, son:
1.- La ley aplicable a la sucesión será la del último país donde el finado haya tenido su residencia habitual, y por lo tanto, la tramitación y derechos sucesorios dependerá de las reglas de tal país.
2.- Pero se podrá en el testamento optar por la ley del país donde se tiene el último domicilio (que será en general la ley aplicable) o por la Ley del país de origen.
Esta norma, no será de aplicación en Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
El texto ya aprobado por el Parlamento deberá de ser ahora aprobado por el Consejo para que sea aplicable y entre en vigor.
Aunque habrá que esperar al texto definitivo, esta norma afectará a millones de ciudadanos en la Unión Europea.
¿ Cómo puede afectarle a usted?
Si usted es un Sr. Inglés que vive en España, y no tiene testamento o tiene un testamento por el que, por ejemplo, deja todo a su mujer, y si ella no puede heredar, la sustituye por sus hijos; si le fuera de aplicación el reglamento que se aprobará, significará que si usted no dice expresamente en su testamento que opta por la ley de su país de origen, es decir, la Ley de Inglaterra y Gales (distinta de la escocesa, etc.); le será de aplicación la ley del país de su última residencia habitual, por lo tanto la ley Española, que señala que deberá dejar 2/3 de la herencia a sus hijos que serán sus herederos forzosos.
Por lo tanto, si este es su caso, revise su testamento y compruebe que expresamente usted ha manifestado que desea que se aplique la ley de su país de origen, así tendrá libertad para testar. En caso de no hacerlo, entendemos que su testamento podría ser impugnado.
Por lo tanto, si desea testar a favor de su cónyuge en España, y su ley nacional se lo permite, deje que le preparemos o revisemos su testamento español y le asesoremos convenientemente.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado) Tel: 966 426 185 E-mail: info@white-baos.com
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