DIVORCIO: PENSIÓN COMPENSATORIA ENTRE CÓNYUGES: TEMPORALIDAD y CANTIDAD A ABONAR

CONSULTA:

Estimados Señores,
Estoy pensando en divorciarme, mi mujer y yo no tenemos hijos, y aunque yo trabajo, mi mujer no. Por ese motivo me han dicho es posible que le tenga que pagar una compensación por el desequilibrio producido por el divorcio, que se llama pensión compensatoria. ¿En caso de que se acuerde la necesidad del pago de este tipo de pensión, ésta es siempre para toda la vida o podrá estar limitada en el tiempo? ¿ Que cantidad deberé pagar?
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Estimado lector,

Gracias por su consulta.

En relación con la misma confirmarle que, en derecho español, es posible que en un procedimiento de divorcio la pensión compensatoria se fije de forma temporal, si bien es cierto que ha habido sentencias contradictorias, entendemos que hoy por hoy, no hay duda sobre esta posibilidad.

Esta posibilidad se ha reconocido en muchísimas sentencias, entre las que podemos citar las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, número 472/2011 de 15 junio, o la de 17 de octubre de 2008, que reiteran y confirman junto a muchas otras, esta doctrina.

Además, esta posibilidad fue admitida y expresamente reconocida por el legislador, cuando mediante la ley 15/2005, modificó el artículo 97 de nuestro Código Civil, señalando que la concesión de una compensación podrá ser indefinida o temporal, así, en la actualidad este artículo dice textualmente, en su primer párrafo:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La fijación de una pensión compensatoria indefinida o temporal, dependerá de las circunstancias especificas de cada caso, así, se tendrán en cuenta para determinar si existe o no desequilibrio tras la separación o divorcio y también, en su caso, para determinar el importe y el tiempo de duración de la compensación a pagar, los criterios contenidos en el mencionado artículo 97:

1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2. La edad y el estado de salud.

3. La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4. La dedicación pasada y futura a la familia.

5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Estos criterios son similares a los criterios que se utilizan por ejemplo en Inglaterra, a la hora de fijar una posible compensación entre cónyuges, así el artículo 25 de la MATRIMONIAL CAUSES ACT 1973, indica que se deben de considerar por el juzgador:

a) Los ingresos, capacidad de ingresos, propiedades, recursos financieros de cada uno de los cónyuges.

b) Necesidades económicas, obligaciones, y responsabilidades.

c) Nivel de vida de la familia.

d) Edad y duración del matrimonio.

e) Posible minusvalía de los cónyuges.

f) Contribución que cada cónyuge haya hecho al matrimonio.

g) Conducta de cada uno de los cónyuge, si esta entiende el tribunal que ha de tenerse en cuenta.

h) Los valores y beneficios que los cónyuges puedan perder con la disolución del matrimonio.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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