HACIA UNA JUSTICIA MAS RAPIDA

Ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley de MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. Esta nueva ley trata de dar mayor rapidez a algunos procedimientos judiciales. Entre los cambios previstos podemos destacar, en entre otros:

1.- Para los JUICIOS MONITORIOS: se suprime el pago de la tasa judicial para su interposición cuando éstos tengan una cuantía inferior a 3.000 € y se estable una tasa de 50€ para el resto de los monitorios ( solo aplicable a aquellos obligados por ley).
Además se suprime la cuantía máxima, es decir, se podrá reclamar mediante este tipo de proceso por cualquier deuda independientemente de su importe, cuando esté documentada en facturas, albaranes, etc.

2.- En cuanto a los RECURSOS: se suprime el trámite de preparación, por el que primero se anunciaba que se iba a interponer un recurso y luego se daba plazo para la interposición. Así, ahora se interpondrá el recurso directamente y se prevé recortar el plazo a solo 10 días, con lo que se acorta muy sustancialmente el tiempo para poder redactar y presentar los recursos.

Además entre otras medidas tendentes a reducir el número de recursos, ahora no se podrá apelar las Sentencias dictadas en los Juicios Verbales de cuantía no sea superior a los 3.000 €.

3.-Pero queremos destacar los cambios que afectan a los DESAHUCIOS. Los desahucios por falta de pago de las rentas y cantidades debidas, se tramitarán de forma semejante al juicio monitorio, de tal forma, que si el arrendatario una vez recibido nuestra demanda no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición, se pasará directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunicará en el mismo requerimiento, que podrá ser la única comunicación que recibirá antes del lanzamiento.

De esta forma se evitará en muchos casos la celebración de la vista y se podrán desalojar directamente (salvo oposición) al inquilino, pudiendo el propietario continuar en ejecución para el cobro de las cantidades y rentas debidas.

Esto quiere decir, que con esta nueva reforma, aun por entrar en vigor, los desahucio y los lanzamientos de los inquilinos morosos pueden tardar aún menos, es decir, escasas semanas desde la admisión de la demanda y asignación del procedimiento a un juzgado, lo que es, sin duda, una buena noticia para los propietarios arrendadores.

En cualquier forma, recordamos que todo arrendador debe tener en su poder: copia del DNI/PASAPORTE del inquilino, datos de contacto, datos patrimoniales de este, original de contrato de arrendamiento firmado por ambas partes en todas sus hojas, debe guardar los recibos que prueben las cantidades pagadas y aquellos documentos que acrediten lo adeudado por el arrendatario (facturas de agua, luz impagadas, etc.).

Link; Asesoramineto legal: problemas con inquilino, desahucios, etc.


Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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