Como mucha gente sabrá recientemente ha entrado en vigor la ley de la Generalitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, “de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, también llamada por algunos LEY VALENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA.
Esta ley es de aplicación a los hijos e hijas sujetos a la autoridad de sus padres, que tengan la vecindad civil valenciana. No se debe confundir la vecindad civil con la vecindad administrativa (padrón) o el lugar de residencia.
La vecindad civil se regula en el titulo preliminar del Código Civil.
Como norma general la vecindad civil del menor será la común a sus progenitores.
Hay que tener en cuenta que los hijos de un extranjero que adquiera la nacionalidad española podrá tener la vecindad civil valenciana si optarán por ella por haber nacido en la comunidad, o tener su residencial en ella, etc.
En primer lugar entorno a esta norma hay una polémica jurídico-política, pues el Gobierno Central ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la misma, pues entiende que regula instituciones civiles que no existían en el ámbito de la legislación foral civil valenciana, por tanto, excede las competencias de la región vulnerando las competencias exclusivas del Estado.
En cualquier caso hay que destacar que la ley señala que a falta de un PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR (equivalente a un convenio regulador) acordado entre los progenitores de mutuo acuerdo donde regulen amistosamente sus relaciones, será la autoridad judicial quién deba fijar los extremos de la relación, que son básicamente:
a) El régimen de convivencia de los hijos e hijas con los padres.
b) El régimen de relación de hijos con hermanos, abuelos y otros parientes, lo que es algo novedoso pues la regulación existente no menciona expresamente a estos parientes.
c) Destino de las viviendas y ajuar familiares.
d) Cuantía y modo de satisfacer los gastos de los hijos e hijas.
Una de las principales novedades de la norma (articulo 5.2), es el establecimiento como normal general del régimen de convivencia compartida de los progenitores con los menores (equivalente en sentido amplio a la CUSTODIA COMPARTIDA), solo se podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando sea necesario para garantizar el interés de los menores y a la luz de los informes médicos , sociales, etc. que procedan y en este caso se deberá establecer un régimen de relaciones familiares (contacto, visitas, vacaciones) que garantice el contacto de los menores con ambos progenitores, pudiendo el juez establecer un control periódico de la situación familiar.
En cuanto a la atribución de la vivienda y ajuar familiar, se señala en el artículo 6 que para el supuesto de atribuirse el uso de la vivienda a uno de los progenitores si esta fuera privativa del otro o común, se fijará una compensación por la perdida del uso y disposición a favor del padre o madre que no pueda usarla, cuya cantidad se fijará teniendo en cuenta la rentas pagas por alquiler de vivienda similares en la zona donde se encuentre. Además la ley señala que la atribución de la vivienda se hará con carácter temporal fijándose un plazo máximo de uso, que se podrán modificar por decisión judicial en su caso.
Una de los aspectos mas destacables de la norma es que prevé que se puedan revisar las medidas definitivas acordadas en procedimientos de separación, nulidad o divorcio según la normativa anterior, y cuando así lo solicite alguna de las partes o el Ministerio Fiscal, lo que puede suponer, tal y como prevén algunos colectivos de jueces y abogados de familia de la comunidad valenciana, un incremento importante del numero de revisiones de sentencias, en solicitud de entre otras, del otorgamiento de la custodia compartida, la solicitud por la privación del uso de la vivienda atribuida al otro cónyuge, etc.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
NOTA: Tras la redacción de este articulo, el pasado 26 de julio de 2011 se publicó en el BOE la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno, lo que ha supuesto la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso.
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Carlos Baos (Abogado)
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