RECLAMACIÓN A VECINO POR OCUPAR PARTE DE NUESTRO TERRENO. Vallado del vecino ocupando nuestra parcela. Acción reivindicatoria. Problema de Linderos, determinación de los lindes como requisito previa a la reclamación judicial. ¿Cómo reclamar?

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Estimados señores:

Mi mujer y yo somos dueños de una casa en Pedreguer, Alicante. Ahora un nuevo vecino ha comprado la parcela colindante y ha hecho una valla que ocupa parte de nuestro terreno. Hemos hablado con él en varias oportunidades y le he hemos pedido que la cambie de sitio, pero no nos hace caso y hemos decidido reclamar judicialmente.

¿Que debemos hacer?

Estimado lector,

Para reclamar una porción de terreno ocupada por su vecino, deberá usted demandar judicialmente mediante la conocida como ACCIÓN REIVINDICATORIA.

En este sentido será fundamental identificar totalmente la porción de terreno que usted dice que es suya, y que ha ocupado indebidamente su vecino.

Así, la jurisprudencia ha señalado que para la interposición de una acción reivindicatoria, es necesaria la total y absoluta identificación de las fincas.

Por lo que será necesario identificar claramente los lindes reales entre las fincas y después la porción ocupada por el vecino.

Por lo tanto, en un primer lugar, si no están claros los lindes de las parcelas, habrá que solicitar igualmente el deslinde, es decir, que se fijen los linderos, pues habiendo discusión sobre donde está situado el linde real entre las parcelas, no se puede interpone la acción reivindicatoria, pues como hemos visto es requisito fundamental la total, absoluta identificación de las fincas para poder reivindicarlas.

En este sentido se ha pronunciado LA JURISPRUDENCIA:

.-Por ejemplo el Tribunal Supremo en sentencia nº 524/2000 de 25 de mayo que en su fundamento de derecho PRIMERO señala que es necesaria la absoluta e indubitada identificación de la finca objeto de reivindicación; “si es condición «sine qua non» la identidad inequívoca de la finca a reivindicar, lo que comprendería que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil( SS 16 de julio de 1990 [ RJ 1990, 5885] , 5 de marzo de 1991 [ RJ 1991, 1718] y 1 de diciembre de 1993 [ RJ 1993, 9481] , entre otras muchas).”

.-También la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) en sentencia numero 121/2004 de 25 febrero señala: que se debe de estar de acuerdo con el tribunal de instancia, cuando “establece que existe incertidumbre en cuanto a la línea de separación entre las diversas fincas en litigio y que no ha sido identificada la porción de terreno que los actores se atribuyen y reivindican como de su propiedad, argumentando asimismo sobre la necesidad de un previo deslinde.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

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Carlos Baos (Abogado)

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