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SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE HIJOS MENORES. Traslado, retención ilicitos o denegación de contacto o acceso al menor.

Son bastante comunes las consultas que llegan a nuestro despacho de padres y madres, que tienen problemas con sus parejas o ex parejas porque éstas se han llevado a sus hijos menores a otro país.Así, nos llegan dudas y preguntas como la planteada recientemente por un cliente, en la que nos decía: “ Mi mujer, de la que me estoy separando, se ha marchado de España y vuelto a Inglaterra (Reino Unido) con nuestro hijo menor sin mi consentimiento, ¿puede considerarse esto un secuestro del niño o una sustracción internacional de menores?”En principio debemos decir que para que un traslado de este tipo pueda ser considerado ilícito y por lo tanto, estemos ante una sustracción internacional de menores, se deben dar los siguientes supuestos:1.-Que el menor (hijo / niño) sea trasladado a un país distinto de donde reside habitualmente.2.- Que este traslado se realice violando, o en contra del derecho de custodia atribuido a una persona o institución, según el derecho aplicable en el Estado donde el niño menor tenia su residencia habitual.En este punto, es muy importante aclarar que cuando en estos asuntos se habla del derecho de custodia, se habla principalmente del derecho a decidir sobre el lugar donde debe de residir el menor. Hay que destacar que según el derecho español, el progenitor, padre o madre que tenga la patria potestad y aunque no tenga atribuida la custodia, salvo que se diga lo contrario en resolución judicial, normalmente tendrá de derecho a decidir o vetar el cambio de residencia. Por lo tanto, entendemos que por ejemplo aunque tras un divorcio se otorgue la custodia a la madre, si el padre tiene derecho a decidir junto con la madre sobre donde debe residir el hijo común, la madre no podrá cambiar la residencia o trasladarlo a otro país sin más, pues podríamos estar ante un supuesto de traslado ilícito o sustracción internacional de menores.En cuanto a la normativa aplicable, es de referencia el Convenio de la Haya de 1980, entre otros, y en el marco de la Unión Europea, hay que destacar el Reglamento Bruselas II, nº 2201/2003.A través de estos mecanismos no solo se puede pedir la restitución o devolución internacional del menor, también el acceso y contacto con él, en los casos en que estos sean negados.Es por lo tanto de vital importancia, que si usted se encuentra en un procedimiento de divorcio o separación se haga hincapié en las facultades o no de los cónyuges de decidir sobre cual debe ser la residencia del menor y sus posibles traslados.Si usted está en esta circunstancia y su hijo o hija ha sido trasladado sin su consentimiento de España a otro país como Inglaterra, Alemania, etc. o fuera de la Unión Europea; o, si ha sido trasladado desde su país a España ilícitamente, esté o no casado o divorciado, tenga o no sentencia judicial sobre donde debe vivir el menor o quién puede decidir sobre su residencia, consúltenos y le asesoraremos convenientemente. La información proporcionada en esta página no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.White & BaosTel: 966 426 185 E-mail: info@white-baos.comWhite & Baos 2012– Todos los derechos reservados.
 

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