En primer lugar gracias por su correo.
Entendemos que como señala que su vivienda es nueva, su licencia de obra debió ser solicitada tras el 6 de mayo del año 2.000, y por lo tanto es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación ( LOE) de la que ya hemos hablado en algunas ocasiones.
Es cierto que la LOE en su artículo 17.1 habla de la responsabilidad de los agentes de la edificación (promotor, arquitecto proyectista, arquitecto técnico, etc) por daños materiales ocasionados en el edificio y por lo tanto no se incluiría este gasto de realojo o alojamiento urgente.
Aun así, entendemos que sería posible ( habrá que tener en cuenta los plazos) reclamar por el alquiler que usted está pagando debido a los problemas y defectos constructivos, siempre y cuando no le sea posible vivir en su casa, por la aplicación del código civil y por la jurisprudencia que sobre la interpretación del artículo 1.591 de dicho código ha sido dictada.
En este sentido, señalar que el propio Tribunal Supremo dictó sentencia por la que condenó a los responsables del desplome de la fachada de un edificio a responder e indemnizar por diversos conceptos a los afectados, entre los que se encontraba los gastos relativos al alojamiento de los vecinos que se vieron perjudicados por el derrumbamiento y que fueron evacuados, así como los gastos de vigilancia del edificio en ruina, etc.
De igual manera, a pesar de lo que señala la LOE que solo habla de daños materiales producidos en su propiedad, entendemos que también se podrían también reclamar por los gastos y honorarios de los arquitectos que se deban contratar para determinar la causa y responsabilidad de los problemas, daños morales, etc.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
White & Baos
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2011– Todos los derechos reservados.