Con la entrada en vigor el 20 de agosto de este 2014, de la Ley Valenciana, 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, hay ciertos cambios que son muy relevantes. En el artículo de hoy queremos mencionar en especial uno de ellos, que entendemos va a tener mucha repercusión en los ciudadanos, pues afecta al plazo en que se nos puede pedir la legalización de obras ilegales.
Obras ilegales. Medidas del Ayuntamiento.
Cuando se realiza una actuación en contra de la ordenación urbanística, por ejemplo una obra sin la licencia oportuna, la administración, normalmente el Ayuntamiento, tomar varias medidas:
1) Medidas de restauración de la legalidad o de la realidad física ( procedimiento de restauración), es decir, se exige que la obra ilegal sea legalizada obteniendo la correspondiente licencia, y de no ser posible por ser contraria la normativa, que se devuelva la propiedad al estado anterior a la obra ilegal, lo significará en ocasiones la demolición de lo realizado.
2) Sanciones: puede iniciar procedimientos sancionadores contra los responsables, es decir poner multas.
En cuanto a las segundas, las infracciones y sanciones, como hasta ahora, se señala que las graves o muy graves prescribirán a los cuatro años, es decir, pasado este tiempo no se nos podrá o sancionar por una obra ilegal.
Plazo:15 años.
Pero, en relación con las primeras, los procedimientos de “restauración” la nueva ley, señala de forma expresa que la administración tendrá 15 años, para exigir la legalización o en su caso, la demolición de la obra, así en su artículo 236, que:
“ Siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras …. sin licencia …..o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística … El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras ….”
Habrá por tanto que pensarse mucho el realizar una obra sin licencia, e igualmente, a la hora de comprar habrá que realizar las investigaciones necesarias, para asegurarse que no hay ninguna obra ilegal o que ésta tiene más de 15 años desde su terminación, pues como recuerda el artículo 231.2 de esta ley, estas medidas de “restauración” tienen carácter real y por lo tanto, afectarán a terceros que adquieran los inmuebles afectados, por ejemplo compradores, herederos, etc.
Si usted ha realizado unas obras que aún no ha inscrito en el registro de la propiedad, si usted va a vender o comprar un inmueble, nuestro despacho puede ayudarle.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
2014