A través del régimen de visitas, se fija, tras una separación o divorcio, la relación del progenitor no custodio con sus hijos menores. Es decir, se acuerda, el tiempo que estará con ellos: vacaciones, fines de semana, etc. Pero, lamentablemente son numerosas las consultas que recibimos en nuestro despacho de abogados, en relación al incumplimiento del régimen de visitas.
Incumplimiento del régimen de visitas del progenitor custodio.
Lamentablemente, no en todas las ocasiones, el progenitor que tiene la custodia del menor, favorece el régimen de visitas. Es fundamental que todas las partes se preocupen y velen por el interés de los menores. Entre ellos, está la relación con su padre o madre, que no tiene la custodia.
Suponen un incumplimiento del régimen de visitas, por ejemplo:
.- evitar las visitas del progenitor no custodio; haciéndolas coincidir con actividades extra escolares, con compromisos sociales, etc.
.- obstaculizar o impedir las comunicaciones,
ETC.
Consecuencias y Responsabilidad civil por incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a facilitar el régimen de visitas, puede suponer la modificación de la custodia de los menores. En su caso, incluso la pérdida de la misma.
Pero, además, se ha declarado por la jurisprudencia española, que al obstaculizar las visitas y el contacto con el progenitor no Custodio, se puede reclamar una compensación por responsabilidad civil.
Pero, para reclamar dicha compensación, deberá la parte demandante, probar que se dan todos los requisitos legales para ello. Es decir, autoría, relación causal, existencia del daño, etc.
Necesidad de la existencia del daño.
Para la reclamación de una responsabilidad civil, es fundamental que se acredite la existencia de un daño. La pérdida de la relación con un menor, puede ocasionar un evidente daño moral.
Como ha dicho la jurisprudencia, el privar a un padre o madre, del contacto con sus hijos, pueden provocar un daño físico y psíquico; que puede afectar a la “ integridad, a la dignidad o a la libertad de la persona, como bienes básicos de la personalidad»
Se exige que sea un daño relevante. Es decir, no será suficiente, con un incumplimiento puntual o esporádico. Se deberá tratar de una actitud reiterada, dolosa e intencionada, por el otro progenitor.
También es posible la existencia de un daño patrimonial. Por ejemplo, perdida del dinero pagado por unas vacaciones que no se pueden disfrutar. Gastos de desplazamiento para una visita que no se produce, etc.
Conclusión
Evidentemente, los padres y madres deben hacer un esfuerzo para proteger a los menores. Deben tratar de que sean cumplidos los regímenes de visitas acordados por las partes o los juzgadores
Pues, el obstaculizar o impedir de forma reiterada laS visitas del progenitor no custodio, puede crear un grave perjuicio, a los menores. E igualmente, al padre o madre, que no puede desarrollar una relación adecuada con ellos.
Si usted tiene dudas sobre el procedimiento de divorcio o separación en España. Si desea asesoramiento legal, sobre el incumplimiento del régimen de visitas, u otro asunto relacionado, consulte nuestros servicios de derecho de familia y contáctenos para recibir asesoramiento legal.
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Carlos Baos (Abogado)
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