En el artículo de hoy vamos a tratar sobre los honorarios de la agencia inmobiliaria. Y más concretamente, sobre los contratos entre agencias y clientes, cuando nace el derecho a cobrar, etc. Nuestro despacho de abogados ha tenido la ocasión de asesorar a clientes y agencias, en este tipo de asuntos. Asesoramiento en relación con la redacción de contratos, pero también, en lo relativo a su defensa en sede judicial, antes los juzgados.
Derecho del agente a cobrar sus honorarios.
Como hemos señalado en otros artículos, el contrato que habitualmente se firma entre clientes y agentes, es un contrato de corretaje, o mediación inmobiliaria.
Según éste, la agencia inmobiliaria no responde del buen fin del acuerdo.
Consecuentemente, puede tener derecho a cobrar la totalidad de sus honorarios, aunque la compraventa no se consuma. Es decir, aunque no se complete, y no se firme la escritura ante notario, o no se pague la totalidad del precio.
Honorarios de la agencia en los casos de contacto directo entre clientes.
En ocasiones sucede que los clientes de las inmobiliarias, tras el contacto inicial realizado por el agente, contactan entre ellos directamente. En algunos casos, para tratar de eludir el pago de los honorarios del agente.
También sucede, que muchos contratos y hojas de visitas de las agencias prevén esta posibilidad. Y así, en algunos casos, se dice, que en caso de comprar el comprador directamente del vendedor, sin la intermediación del agente deberá abonar unos determinados honorarios.
De la posible falta de transparencia de este tipo de cláusulas y contratos.
Aunque dependerá de los casos, entendemos por nuestra experiencia, que en muchas ocasiones, estas cláusulas podrían no ser transparentes.
No podemos olvidar que los clientes de las inmobiliarias, en la mayoría de los casos son consumidores. Por lo tanto, están protegidos por la normativa de consumidores y usuarios.
Esta normativa, exige que en los contratos celebrados con consumidores que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, éstas sean claras y sencillas.
Además, deben ser Transparentes, es decir, debe el cliente recibir información suficiente sobre las mismas, sus posibles implicaciones legales, económicas, etc.
La jurisprudencia.
Vamos a destacar la sentencia nº 52/2021 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, del 10/03/2021
Trata de un caso similar al descrito. Aunque se firmó una cláusula por la que el visitante se obligaba a pagar los honorarios si compraba el inmueble sin el agente. NO constaba que dicha cláusula y sus consecuencias, hubieran sido informadas de forma previa al cliente, consumidor.
Así, consideró el tribunal, que la cláusula no era transparente, pues la inmobiliaria no informó adecuadamente al cliente, además podía ser abusiva, pues no existía obligación alguna por parte del agente.
Conclusión
Si usted es una agencia inmobiliaria o un cliente comprador o vendedor. Y necesitan el asesoramiento de un abogado, en relación con la reclamación de los honorarios de la agencia inmobiliaria. Si necesita determinar si se deben pagar o no los honorarios, o si el acuerdo es abusivo o transparente. Contáctenos
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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