Heredar cuentas bancarias en España. Acceso a los fondos. Bloqueo de cuentas. Asesoramiento legal

Heredar cuentas bancarias en España. Asesoramiento legal.

En el artículo de hoy, vamos a hablar sobre cómo heredar cuentas bancarias en España. Si el banco nos puede exigir el pago del impuesto de sucesiones. Qué pasa si algún heredero no lo paga. El bloqueo de las cuentas, etc.

1.- El bloqueo de las cuentas bancarias heredadas.

Normalmente, cuando los beneficiarios tratan de disponer y acceder al dinero de las cuentas bancarias heredadas, el banco exige:

1.-Que se aporte la documentación que pruebe la aceptación y adjudicación de la herencia.

2.-Que se acredite el pago del impuesto de sucesiones.

Bloqueando las cuentas hasta que ésto sucede.

2.-La razón por la que los bancos exigen el pago del Impuesto de Sucesiones (ISD)

La ley del impuesto de sucesiones, señala que las entidades bancarias pueden ser responsables subsidiarias del pago del impuesto.  Lo que sucederá cuando, permitan el acceso y la disposición de los fondos de las cuentas heredadas.  Sin que se haya pagado el impuesto de sucesiones que corresponda.

Por lo tanto, para evitar esta responsabilidad, exigen para poder acceder a los fondos, que se pruebe el pago del impuesto.

Esta posibilidad es discutida por la doctrina y los tribunales. No todos, piensan que puedan denegar el acceso a los fondos, si no se han pagado los impuestos; aunque en la práctica es lo habitual.

3.-Exigencias “discutibles” de los bancos al heredar cuentas bancarias.

3.1.- Retención de todos los fondos.

Aunque se puede entender justificada la exigencia de prueba del pago del impuesto de sucesiones. La misma sólo lo es realmente si el banco retiene fondos suficientes para el pago del impuesto. Por lo tanto, es discutible que no permitan el acceso y retengan la totalidad de los fondos, y no sólo los necesarios. Lo que en la práctica sucede.

3.2.- Acreditación del pago del impuesto por todos los herederos.

Igualmente, es discutible que los bancos exijan para el acceso a la cuenta que todos los herederos o beneficiarios, acrediten el pago del impuesto de sucesiones.

Si uno de los herederos pretende el acceso a su parte de la cuenta. Debería ser suficiente, con que acreditase, para el acceso sólo a su parte, que ha pagado sus impuestos. Pero no exigir que todos los herederos acrediten el pago.

Así lo ha declarado en propio banco de España, en su memoria de reclamaciones.

4.- El cargo de recibos domiciliados en las cuentas heredadas

Es habitual que los bancos permitan que en las cuentas se carguen recibos domiciliados. Es decir, recibos de agua, luz, etc. Y tiene sentido, pues normalmente ser refieren a bienes que forman parte de la herencia.

Normalmente, sólo no se permiten estos cargos, si hay orden expresa de los herederos, de que no se carguen.

Conclusión

Si usted es el heredero o beneficiario de una herencia. Si tiene dudas sobre cómo heredar cuentas bancarias en España. Si su banco le pone difícil el acceder al dinero. Si necesita el asesoramiento legal de un abogado, en relación con la tramitación de herencias, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.

Quizás le pueda interesar los siguientes servicios y artículos:

Heredar una cuenta bancaria en España. Asesoramiento legal. ¿Nos pueden obligar a abrir una cuenta?. ¿ Nos pueden cobrar por el certificado?, etc.

La aceptación de la herencia por el heredero en España. Consecuencias. Asesoramiento legal.

Heredar en España. Conceptos y consejos básicos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *