Custodia compartida y violencia de género: ¿son compatibles? En ocasiones, durante los divorcios de nuestros clientes se suscitan dudas sobre la posibilidad de compaginar la custodia compartida y la violencia de género que ha habido dentro de la pareja. En el presente artículo vamos a tratar de detallar cómo interpretan los tribunales la compatibilidad del régimen de custodia compartida con los episodios de violencia de género.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es la forma de repartir equitativamente el ejercicio de la guarda y custodia entre los dos progenitores. Hay que partir de que la guarda y custodia compartida es una modalidad incompatible con la violencia de género o con la violencia que se ha podido ejercer sobre los menores.
Por lo tanto, cuando se va a decidir en un proceso de divorcio sobre la posibilidad de establecer una custodia compartida, hay que ver de qué forma la relación de violencia entre los cónyuges, anterior o presente, es relevante en tanto que afecta y perjudica el interés del menor.
Custodia compartida y violencia de género : incompatibilidad.
El código civil español, deja clara la imposibilidad de otorgar la guarda y custodia conjunta de los menores, si contra el padre se ha iniciado un procedimiento penal por atentar contra el cónyuge, o los hijos. O incluso, sin haberse iniciado el procedimiento, cuando existan indicios de existir violencia doméstica.
Así, lo dice al artículo 92.7:
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica
Requisito esencial: la relación pacífica entre los progenitores.
El requisito esencial para la adopción de la guarda y custodia compartida es la relación pacífica entre ambos progenitores.
Es normal que en un proceso de divorcio la relación entre los progenitores no sea la ideal. Con todo, para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial.
En los casos donde la situación de violencia entre los progenitores sea incompatible con la salvaguarda del interés superior del menor, se requiere la custodia monoparental.
Y es que el interés del menor es algo absolutamente relevante en los procedimientos de divorcio.
Así, los jueces deben observar el interés de los menores como cuestión de orden público para fijar la atribución de la custodia, siguiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Conclusión
La custodia compartida se entiende por los tribunales como un régimen de máxima colaboración entre los progenitores. En este tipo de custodia se requiere un modelo de respeto recíproco entre los progenitores que sirva de ejemplo y de pauta de actuación para los menores.
En muchas ocasiones, este respeto recíproco se pierde y, por tanto, se frustra la posibilidad de conseguir una custodia compartida del menor.
Si está en trámites de divorcio y tiene más dudas relacionadas con todo lo que hemos expuesto en este artículo sobre Custodia compartida y violencia de género, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Si has sufrido episodio de violencia de género, contacta con el 016. (Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico y atención psicosocial en materia de violencia de género).
Carlos Baos (Abogado)
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