Abandono de obra del constructor. Contrato construcción o ejecución de obra. Derecho inmobiliario español

Abandono de obra por el constructor.

El abandono de obra por parte del constructor, es un problema que ha afectado a un gran número de clientes. Os ofrecemos en este artículo una guía breve para el supuesto que os encontréis en esta situación. Y consejos legales básicos, sobre los pasos a seguir para poder dar solución a este problema.

¿Qué es un abandono de obra?

Podemos decir que una obra ha sido abandonada cuando el constructor ha dejado definitivamente de realizar su trabajo principal. Esto es, ha dejado de construir- en un marco de contrato de arrendamiento de obras. Así, el contratista se ha retirado definitivamente de la obra.

Desde el punto de vista legal, el abandono supone un incumplimiento muy grave, entre los que puede incurrir un constructor.

Primer paso: confirmar el abandono.

Es importante comprobar y constatar que existen los elementos esenciales para poder afirmar que se ha abandonado la obra.

Esta situación se puede verificar con diferentes elementos: falta de vallados de seguridad, vigilantes, ausencia de trabajadores para seguir con sus funciones, desaparición total de cualquier material constructivo.

Segundo paso: acudir al notario.

El notario deberá ir al lugar en el que la obra ha sido abandonada para levantar lo que conocemos como Acta de Presencia. En ella se hará constar el grado de abandono de la obra. Es interesante, además, poder aportar fotografías en esta acta.

En el acta se deberá detallar en qué situación está la maquinaria, materiales, herramientas e instalaciones del constructor.

Tercer paso: requerir al contratista

Este es el momento de comunicarse con el contratista para advertirle de la constatación del abandono y la falta de conformidad con éste. En estos requerimientos se podrá, además, añadir otra información relativa al abandono: petición de resolución del contrato o de cumplimiento de éste, reclamación de daños, obligada retirada de material, etc.

Es conveniente, llegados a este punto, la intervención de profesionales del ámbito jurídico. Es decir, debe usted contactar a un abogado,  que conozcan con detalle cómo redactar y realizar estas comunicaciones.

Cuarto paso: informe del director de Obra y director de Ejecución + certificación de obra ejecutada

En este momento ambos profesionales tendrán que realizar un informe en el que se describa qué unidades de obra han sido ejecutadas, las respectivas mediciones y la liquidación que corresponde a éstas. También se deberá informar de las medidas de vigilancia y mantenimiento oportunas respecto a las obras.

Quinto paso: comunicación del abandono de obra

Se deberá comunicar a las autoridades administrativas competentes o a cualquier otra entidad que se viese afectada la paralización efectiva de las obras.

Sexto paso: acta de suspensión de obra

Será necesario levantar un acta en la que, como mínimo, se ponga de manifiesto: las unidades de obra afectas en fecha de paralización. La fecha de paralización de la obra y su causa. La obligación del promotor de notificar la reanudación de trabajos o resolución de contrato, así como otras obligaciones que deben ser llevadas a cabo por el director de obra y de ejecución (documentación de la obra, las instrucciones de orden técnico, la suspensión de funciones, etc.).

Conclusión

Los pasos a seguir que os ofrecemos tratan de dar, a quien haya sufrido este problema, una hoja de ruta para poder comenzar a resolver la situación. Siempre es aconsejable contactar con abogados profesionales de confianza que puedan supervisar, guiar y acelerar los trámites. En White and Baos analizamos su caso en detalle y le ofrecemos la mejor solución para tratar de solventar el problema. Si se encuentra en esta situación, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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