Ya hemos comentado en anteriores artículos, la importancia que tiene otorgar un testamento especificando de forma clara cómo deseamos proceder con nuestros bienes. Simplifica la tramitación de la herencia por parte de los herederos. Evita que tengamos que instar una Declaración de Herederos ante notario. Etc. El día de hoy respondemos a una pregunta muy planteada por nuestros clientes. Después de una separación o divorcio… ¿es recomendable otorgar un nuevo testamento? ¿En qué consiste el llamado “testamento para divorciados”?
¿Qué ocurre cuando una persona divorciada fallece? ¿Tiene el excónyuge algún derecho sobre la herencia?
¿Existe alguna obligación legal que obligue a dejarle algo al excónyuge? La respuesta es clara. No. Una vez formalizada la separación, nulidad o divorcio, no existe ningún precepto que obligue a contemplar a la expareja en el testamento.
¿Continuaría el excónyuge siendo beneficiario en la sucesión si no ha cambiado el testamento? De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tampoco. Un cambio tan notorio como es una separación, divorcio o nulidad, debe interpretarse como suficiente para entender excluida de la sucesión a la expareja. No obstante, pueden producirse situaciones desagradables y difíciles como que el Notario tenga que exigir esa renuncia. Y por ello, siempre recomendamos a nuestros clientes que otorguen un nuevo testamento.
Custodia, patria potestad y la problemática administración de bienes.
Existe otro aspecto que suele preocupar bastante a las personas que han atravesado un proceso de separación o divorcio, especialmente cuando no ha sido amistoso. Que el cónyuge superviviente acabe administrando los bienes y dinero heredados por los hijos menores de edad.
Sin importar quien tuviera la custodia en el momento de fallecimiento, a la muerte de uno de los progenitores, la patria potestad pasará automáticamente al otro. Ello implica que será éste quien se encargue de administrar los bienes destinados a los hijos mientras dure la minoría de edad. Podrá disponer de las cuentas bancarias. Alquilar los bienes inmuebles. Incluso podría, sin excesiva dificultad (aunque previa autorización judicial) vender bienes inmuebles dejados en herencia a los hijos y gastar el dinero. ¿Existe alguna forma legal de proteger la herencia dejada a los hijos y asegurar que ésta no será malgastada por el excónyuge?
La figura del administrador del art. 205 del Código Civil
Afortunadamente, existe una posibilidad de evitar que el excónyuge administre los bienes dejados en herencia a los hijos. Nos estamos refiriendo a la figura prevista en el art. 205 del Código Civil (en relación con el art. 164). El testador puede nombrar a una persona de su máxima confianza (hermano, amigo, etc.) para que, a su fallecimiento, se encargue de la administración de los bienes. De esta forma, sería la persona elegida por el fallecido, y no el otro progenitor, el encargado de gestionar el patrimonio hasta la mayoría de edad. En estos casos, es muy importante concretar las funciones que se le atribuyen con el mayor detalle posible.
Si usted se ha divorciado o separado recientemente, y quiere otorgar un nuevo testamento, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto para plasmar su voluntad de la forma más clara y eficaz posible, logrando así que sus bienes lleguen a sus hijos en las condiciones que usted desee.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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