Exención por reinversión en vivienda habitual en el extranjero. ¿Es posible reinvertir en una vivienda fuera de España?. Ganancia patrimonial. IRPF. Dirección General de Tributos. Asesoramiento Legal.
A la hora de pagar cualquier impuesto, es imprescindible estar bien asesorado. Un buen conocimiento de las exenciones y bonificaciones aplicables, según el caso, puede suponer un ahorro importante para el contribuyente. Una de las exenciones más relevantes de las previstas en la Ley del IRPF, es la conocida como “Reinversión en vivienda habitual”. Pese a que su aplicación parece bastante sencilla, una Consulta Vinculante dictada por la Dirección General de Tributos el año pasado, parece cambiar la forma en que se entendía su funcionamiento hasta ahora. En el artículo de hoy explicamos las características más importantes de esta exención y el principal cambio que podemos esperar a partir de ahora.
¿En qué casos puede aplicarse?. Ganancia patrimonial procedente de la venta de la vivienda habitual.
Pongamos un ejemplo para ilustrarlo de forma sencilla. Una persona adquiere una vivienda por 150.000€ y la convierte en su vivienda habitual. Varios años después, la vende por 200.000€. Los 50.000€ de diferencia entre el precio de compra y el precio de venta se considera, a efectos fiscales, una ganancia patrimonial. Y como es lógico, este importe deberá declararse a Hacienda y tributará a un tipo que oscila entre el 19% y el 23%.
No obstante, existen diversos supuestos en los que, por ley, esta ganancia patrimonial queda exenta. Por un lado, los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual no tendrán que tributar por la ganancia que hubieran podido obtener. Lo mismo ocurrirá con las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. La otra principal exención que prevé el IRPF, en su artículo 38, es la llamada “reinversión en vivienda habitual”. ¿Cómo funciona?.
Reinversión en vivienda habitual. ¿Cómo funciona exactamente?.
Para poder aplicar esta exención es imprescindible que el importe obtenido de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual. ¿De qué forma?. O bien adquiriendo una nueva vivienda, o bien empleando los fondos en la rehabilitación de la que será nuestra nueva vivienda habitual. La reinversión podrá realizarse, en único pago, o de forma fraccionada, siempre que sea en un plazo inferior a dos años. ¿Pero debe entenderse que la vivienda adquirida o rehabilitada, tiene que encontrarse en España?
Consulta Vinculante V2910-21 de la Dirección General de Tributos.
Como ya comentamos en otro artículo, exigir que la reinversión se lleve a cabo en el mismo país, podría ser contrario a la ley. Así lo dictó, por ejemplo, el Tribunal Europeo en su sentencia de 26 de octubre de 2006, contra nuestro país vecino, Portugal. Recientemente, ha sido la Dirección General de Tributos de nuestro país, la que ha vuelvo a aclarar que la vivienda habitual que se adquiera o rehabilite, puede encontrarse perfectamente en el extranjero. Eso sí, será imprescindible que, el año en que se produjo la venta, el contribuyente fuera residente fiscal en España.
Veámoslo con el ejemplo que usábamos unos párrafos atrás. Un expatriado británico, vende su vivienda habitual, situada en España, en el año 2021. Posteriormente, decide regresar a su país. Allí, un año más tarde, usará los fondos obtenidos con la venta para adquirir otra vivienda, que convertirá en su nueva residencia habitual. Convirtiéndose en residente fiscal en el Reino Unido. ¿Tendría este ciudadano, derecho a acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la legislación española?. La respuesta es que SÍ.
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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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