En el artículo de hoy queremos hablar de la acción reivindicatoria y de un reciente caso de éxito judicial. Nuestro despacho representó a los propietarios de una finca registral contra la que se interpuso una demanda. En ella, se reclamaba que parte de los metros de su parcela, correspondían en realidad a la parcela del vecino. Por este motivo, se interpuso contra ellos una acción reivindicatoria que el juzgado terminó desestimando. La sentencia dio la razón a nuestros clientes, que podrán seguir disfrutando de su propiedad como venían haciendo hasta ahora.
Pueden consultar la sentencia en el siguiente enlace: SENTENCIA JUDICIAL ACCIÓN REIVINDICATORIA.
¿En qué consiste exactamente una acción reivindicatoria? ¿Dónde está regulada?
La acción reivindicatoria está regulada en el artículo 348 del Código Civil. Junto a la acción declarativa de dominio y a la acción de deslinde, es una de las principales acciones en defensa de la propiedad. Está pensada para que el propietario no poseedor exija al poseedor no propietario, la restitución de la cosa. Es decir, y en términos más sencillos. Es el derecho que asiste a las personas, a acudir a un juez y reclamar que se les devuelva lo que consideran que es suyo y que actualmente está en manos de otra persona.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que una acción reivindicatoria tenga éxito?
De acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales españoles es imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
- El demandante debe demostrar su derecho sobre la cosa. Esto lo podrá acreditar mostrando un “justo título” como, por ejemplo, una escritura de compraventa. No obstante, existen excepciones, como la usucapión (figura que ya hemos abordado anteriormente).
- El demandado, lógicamente, debe estar en posesión de la cosa que se reclama. Y, además, debe poseerla sin título alguno. O con un título, pero de “menor entidad”.
- Por último, llegamos a uno de los elementos más importantes: la identidad de la cosa. Es esencial que aquello que se reclama esté perfectamente identificado y no haya dudas sobre su situación, extensión y límites. Para lo cual, es habitual recurrir a informes periciales topográficos.
Analizamos el caso real: Cronología de hecho y prueba practicada.
En el año 1978 una finca se divide en dos, creando dos parcelas independientes. Estas parcelas quedan separadas por un muro y son vendidas a diferentes propietarios.
Mediante informe pericial, la parte demandante argumenta que su parcela tiene menos metros reales de los que aparecen en el Registro de la Propiedad. Y también afirma que la parcela de los demandados tiene más metros reales que registrales. La premisa de los demandantes es que los metros que le faltan a una deben ser los que le sobran a la otra.
Durante el juicio queda acreditado que los requisitos exigidos para que la acción reivindicatoria prospere no se cumplen. En primer lugar, porque la cosa que se reclama no queda identificada de forma clara y sin dudas. Y, además, al no haber realizado mediciones del resto de parcelas colindantes, no se puede descartar que los metros que le faltan a los demandantes, se encuentren en realidad en la parcela de otro vecino. La sentencia da la razón a nuestros clientes e impone a los demandantes las costas judiciales.
Conclusión.
En White-Baos Abogados somos especialistas en reclamaciones judiciales y derecho civil. No dude en contactarnos, estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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