No es la primera vez que hemos hablado en nuestros artículos de los abusos de las entidades bancarias y las sentencias judiciales que han dictado los Tribunales a favor de los consumidores. Las “cláusulas suelo”. El swap hipotecario. Las tarjetas Revolving. El pago de los gastos de gestoría. La responsabilidad bancaria en caso de Phishing. Etc. En el artículo de hoy analizamos la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE.) y la posibilidad de reclamar la comisión de apertura de las hipotecas. Y explicamos si realmente abre una nueva puerta a reclamaciones masivas por parte de los consumidores.
¿En qué consiste la Comisión de Apertura en las hipotecas?.
De acuerdo con el propio Banco de España la comisión de apertura de una hipoteca incluye las gestiones administrativas que lleva a cabo la entidad bancaria para otorgar el préstamo. Estudio sobre el perfil del solicitante (si es solvente o no). Los riesgos de la operación. Los gastos de “gestión” y “tramitación”, etc.
Por lo general, esta comisión oscila entre el 0,5% y el 2,0% del importe de la hipoteca. Es decir, por una hipoteca de 200.000€, la comisión de apertura podría ir desde los 1.000€ hasta los 4.000€. Aunque dependiendo del banco (y del tipo de hipoteca), el importe puede ser mayor o menor.
¿Cuál era la postura de los Tribunales Españoles respecto a la Comisión de Apertura hasta ahora?.
La comisión de apertura ha sido, durante muchos años, motivo de controversia entre consumidores y entidades bancarias. Hasta ahora, el Tribunal Supremo (TS) consideraba que no era posible valorar si la comisión de apertura era abusiva o no. ¿Por qué? Según el TS, la comisión de apertura era un “elemento esencial” del contrato de préstamo. Y el artículo 4.2 de la Directiva Europea 93/13, impide a los Tribunales valorar si una cláusula “esencial” es abusiva o no.
Cronología: Primera Sentencia del TJUE y respuesta del Tribunal Supremo.
A comienzos de 2019, dos Juzgados Españoles (Mallorca y Ceuta) elevaron una consulta al Tribunal Europeo sobre la posibilidad de reclamar la comisión de apertura por abusiva. El 16 de julio de 2020, el TJUE respondió que (pese a estar incluida dentro del precio total que se le cobraba al consumidor por la hipoteca.) esta comisión no forma parte del objeto principal del contrato. Y, por lo tanto, los jueces españoles SÍ podían valorar si la comisión de apertura era abusiva o no, debiendo estudiarlo caso a caso.
Segunda sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la comisión de apertura puede ser abusiva y nula de pleno derecho.
No satisfecho con esta respuesta (que contradecía la jurisprudencia favorable a los bancos que se estaba aplicando en España en ese momento) el Tribunal Supremo solicitó al TJUE una aclaración. La respuesta del TJUE llegó el pasado 16 de marzo de 2023, con una sentencia que se coloca del lado del consumidor y no deja lugar a dudas. La comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato de préstamo. No es una cláusula esencial, sino accesoria. Y, por lo tanto, los Tribunales nacionales (en este caso, los españoles) SÍ pueden valorar, caso a caso, si esta comisión es abusiva o no.
Conclusiones.
Está por ver cuál es el criterio que adopta el Tribunal Supremo a partir de ahora. Pero esta sentencia abre la puerta a que todos aquellos que firmaron un préstamo hipotecario con un banco, puedan reclamar la comisión de apertura que pagaron en su hipoteca.
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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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