En el artículo de hoy queremos analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre un tema que, desafortunadamente, siempre está de actualidad. La desheredación en España. En concreto, nos centraremos en si los padres pueden excluir a sus hijos del testamento, privándoles así de la legítima que les corresponde por ley. Y también si es posible desheredar a un hijo por falta de relación con sus padres por constituir esto maltrato psicológico.
Sistema de legítimas: España y países de nuestro entorno.
En España y otros países de nuestro entorno como Francia o Bélgica, gran parte de los bienes de la herencia se “reservan” a ciertos herederos. Es decir, no existe libertad para que una persona pueda disponer de sus bienes como mejor le parezca. La porción de los bienes del fallecido que, por ley, está reservada a los “herederos forzosos” se conoce como “legítima” o “reserva hereditaria”. En España, la legítima de los hijos es 2/3 partes de la herencia.
Este sistema de legítimas choca frontalmente con la libertad existente en países como el Reino Unido. Donde un adulto puede dejar sus bienes a la persona que quiera (sea o no, su hijo, pareja, familiar cercano, etc.).
Causas de Desheredación en España a los hijos. Código Civil.
Para poder desheredar a un hijo en España es necesario que concurra alguna de las causas previstas en el Código Civil. Los motivos de desheredación específicos para los hijos están regulados en el art. 853, que dice lo siguiente:
“Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”
Jurisprudencia del Tribunal Supremo: El Maltrato Psicológico y desheredación.
Las causas de desheredación previstas en el apartado segundo (maltrato de obra o injuria grave de palabra) tradicionalmente se han entendido como agresiones o actos de violencia física. Sin embargo, a partir del año 2014, el Tribunal Supremo incluyó dentro de esta categoría también al maltrato psicológico. El principal problema de la sentencia que abrió la puerta a desheredar por maltrato psicológico es que era muy poco concreta y específica a la hora de describir los hechos. Simplemente relataba que unos hijos que “abandonaron emocionalmente” a su padre durante los últimos 7 años de su vida, no mostrando ningún interés ni contactando con él en ningún momento. Pero no se ofrecían muchos más detalles. La duda, por lo tanto, es: ¿La ausencia de relación constituye maltrato psicológico?.
Sentencia 419/2022: La ausencia de relación no justifica la desheredación.
La sentencia de 24 de mayo de 2022 arroja un poco de luz sobre este asunto. Por un lado, confirma una vez más que, efectivamente, el maltrato psicológico puede constituir una causa de desheredación. Pero a la vez, deja claro que la ausencia de relación entre padres e hijos no equivale, automáticamente, a “maltrato psicológico” y dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Para que se aprecie maltrato psicológico, es necesario que:
.- La ausencia de relación entre fallecido y herederos sea imputable, exclusivamente, a los herederos en cuestión.
.- Analizadas las circunstancias concretas del caso, pueda probarse que esta ausencia de relación, ha causado daños psicológicos al testador.
Conclusiones.
La desheredación en España es una figura compleja. La falta de relación entre padres e hijos puede ser un motivo de desheredación, pero dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Por lo que es necesario llevar a cabo un estudio pormenorizado y detallado de cada situación. En White Baos Abogados somos expertos en derecho de familia, testamentos y derecho de sucesiones. No dude en contactarnos y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre éstas y otras materias.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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