En el artículo de hoy queremos compartir con nuestros lectores una reciente sentencia judicial obtenida por nuestro despacho. A finales de 2019, interpusimos en el Juzgado de Primera Instancia de Palma una reclamación contra el complejo Son Antem relativa a un contrato de multipropiedad. En 2021, el juez dictó una sentencia en la que se daba la razón a nuestros clientes. La parte contraria apeló la sentencia a la Audiencia Provincial, donde ahora se ha dictado, de nuevo, una sentencia favorable a nuestros clientes.
¿En qué consiste un Contrato de Multipropiedad?
De forma resumida, los contratos de multipropiedad consisten en una especie de aprovechamiento por turnos. Es decir, a cambio de una cantidad económica inicial (y una cuota anual de mantenimiento) se adquiere el derecho a usar, durante un periodo determinado de tiempo al año (semanas, quincenas, etc.) una vivienda o apartamento. Esta fórmula es muy común en zonas vacacionales. Tiene un coste un poco más elevado que un alquiler normal, pero puede resultar más económica que alojarse en hoteles de varias estrellas.
El caso judicial: Reclamación contra el complejo Son Antem.
Nuestros clientes firmaron un contrato de multipropiedad con la empresa MCVI en el año 2002. El contrato no respetaba la mayoría de los requisitos exigidos por la ley que regulaba esta figura jurídica (Ley 42/1998). No se indicaban las características de la propiedad, no se informaba a los compradores de sus derechos para “dar marcha atrás” y desistir del contrato, etc. Además, el contrato tampoco respetaba la duración máxima fijada por ley en 50 años (en el contrato, la duración era de 77 años.)
Nuestro despacho interpuso una reclamación contra el complejo Son Antem, y el juzgado de primera instancia dictó una sentencia que dio la razón a nuestros clientes: se declaró la nulidad radical del contrato y se condenó a la empresa MCVI al pago de las costas judiciales y a devolver a nuestros clientes 7.522,67€.
Recurso de apelación ante la instancia superior (Audiencia Provincial de Palma).
La empresa MCVI interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, en base a los siguientes argumentos. En primer lugar, discutía la naturaleza del contrato. Afirmando que no se trataba de un aprovechamiento por turnos, sino un derecho personal de uso a tiempo parcial. En cuanto a la duración, defendían que, si el límite legal de estos contratos es de 50 años, lo que debería hacerse es simplemente reducir el plazo (de 77 años a 50), y no declarar la nulidad del contrato. Además, consideraba injusta la devolución de las cantidades, ya que nuestros clientes habían disfrutado durante varios años del complejo. Nuestro despacho se opuso a todos estos argumentos, por entender que no se ajustaban ni a lo previsto en la ley, ni a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincia ha desestimado el recurso presentado por la empresa MCVI, y ha vuelto a dar la razón a nuestros clientes. Se confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Nuestros clientes han recuperado el dinero, y las costas judiciales ocasionadas en esta instancia, las tendrá que pagar la parte contraria. La sentencia puede consultarse pinchando en el siguiente enlace .
Conclusión.
Si usted tiene un contrato de multipropiedad, también conocido como aprovechamiento por turnos, en el complejo de Son Antem, Marriot, Ogisaka Garden, Anfi Beach, Parque Denia, etc. no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto para que pueda recuperar su dinero.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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