Como hemos explicado en anteriores artículos, existentes distintas reducciones en el Impuesto de Donaciones en la Comunidad Valenciana. Una de las más conocidas, es la reducción de 100.000€ en donaciones realizadas entre determinados familiares (por ejemplo, de padres a hijos). En el artículo de esta semana analizamos los requisitos que deben cumplirse para poder hacer uso de esta reducción.
Reducción de 100.000€ en Donaciones. Parentesco. Comunidad valenciana.
Empezamos por lo básico. Cuando se realiza una donación, el obligado a pagar Impuesto de Donaciones es siempre el donatario. Es decir, la persona que recibe la donación. De acuerdo con el artículo 10. Bis. 1º de la Ley 13/1997 cuando los hijos reciben una donación de los padres (o al revés, cuando la reciben los padres de sus hijos) los primeros 100.000€ están exentos y no pagan impuestos. Esta reducción también se aplica entre abuelos y nietos, siempre que el padre o madre que media entre ambos haya fallecido con anterioridad.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder hacer uso de esta reducción?.
Muchas personas comenten el error de pensar que si el importe de la donación es inferior a 100.000€, automáticamente no se pagan impuestos. Sin embargo, esto no es así. Para poder hacer uso de esta reducción es preciso cumplir una serie de requisitos:
- Es imprescindible que la donación se formalice en una escritura pública firmada ante Notario.
- Tanto el donante como donatario, en caso de ser extranjeros, deben tener NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Y el NIE tiene que estar dado de alta ante la Agencia Tributaria Española.
- Es preciso aportar el libro de familia o certificado de nacimiento, que acredite la relación de parentesco entre donante y donatario. Además, si el documento es extranjero, es posible que deba estar apostillado y traducido.
- El patrimonio preexistente del donatario debe ser inferior a 600.000€. De lo contrario, no podrá aplicarse la reducción.
Supuestos en los que NO resulta de aplicación la reducción.
Además de las condiciones anteriores, hay tres casos concretos en los que no se puede usar la reducción de 100.000€ en donaciones:
1º Cuando el donante haya hecho uso de esta reducción, en la adquisición de bienes del mismo valor, en los 10 años anteriores.
Veámoslo con un ejemplo. Pedro recibe una donación de 100.000€ de su padre Miguel. Y Pedro se acoge a la reducción por parentesco, por lo que no paga impuesto de donaciones. Para que Pedro pueda, posteriormente, donar 100.000€ a su hija María (y ésta se pueda acoger a la misma reducción) deberán haber trascurrido como mínimo 10 años.
2º Cuando el donatario, en los 10 años anteriores, haya hecho una donación a un tercero, que se aplicó esta reducción.
Es decir, Pedro quiere realizar una donación de 100.000€ a su hija Ana. Sin embargo, Ana no se podrá acoger a esta reducción, si en los 10 años anteriores, Ana ha realizado una donación de 100.000, a un tercero; y éste se aprovechó de la reducción de parentesco.
3º Cuando el donante, recibió del donatario, por herencia y mediante renuncia pura y simple de éste, bienes del mismo valor en los 10 años anteriores, haciendo uso de la reducción de 100.000€.
Imaginemos que se produce una herencia en la cual dos herederas (hijas) renuncian a lo que les corresponde y sus derechos, van a la madre. Su madre, al heredar, se aplica la reducción de 100.000. Si posteriormente, la madre quiere hacer una donación a sus hijas, éstas no podrán hacer uso de la reducción por parentesco, si no han trascurrido al menos 10 años.
Conclusiones
La reducción de 100.000€ en donaciones es una de los beneficios fiscales que con más frecuencia se utilizan al liquidar el Impuesto de Donaciones. Sin embargo, son muchos los requisitos que deben cumplirse para evitar sorpresas, en forma de notificación de la Agencia Tributaria Valenciana. En White-Baos Abogados somos expertos en asesoramiento en Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No dude en contactarnos, estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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