Todo lo que debes saber sobre las obligaciones fiscales de los No Residentes en España propietarios de un inmueble. IBI. Basuras. Impuesto de Patrimonio. Ganancia patrimonial.

Obligaciones fiscales de los no residentes en España.

Muchos propietarios de una vivienda en España creen que, al ser no residentes fiscales en España, apenas tienen obligaciones tributarias en nuestro país. Nada más lejos de la realidad. En el artículo de esta semana repasamos las principales obligaciones fiscales de los No Residentes en España. Y como el impago de estas obligaciones puede afectarle el día de mañana si decide vender su vivienda.

Impuesto de Bienes Inmuebles y Tasa de recogida de basuras.

La mayoría de no residentes, propietarios de una vivienda en España, seguramente estará familiarizado con el IBI y la Tasa de recogida de basuras. El IBI es un impuesto de carácter anual que grava la titularidad de bienes inmuebles en España de carácter urbano o rústico, en función del valor catastral de la vivienda. Por su parte, la Tasa de recogida de basuras sirve para pagar tanto el servicio de recogida y limpieza de los contenedores. Se paga de forma trimestral, semestral o incluso anual, según la zona.

Impuesto de patrimonio.

Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, aunque están exentos de pago los primeros 700.000€. A efectos de su cálculo, sólo computan los bienes que se encuentran en territorio español.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210).

Como hemos explicado en anteriores artículos, los no residentes que sean propietarios de una vivienda en España están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto recae sobre el arrendamiento, la simple tenencia o la venta de un inmueble en España.

Arrendamiento.

Si usted alquila su inmueble, deberá declarar los ingresos que recibe de forma trimestral, en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero. Los ciudadanos miembros de la UE, Islandia o Noruega tributan al 19% (y pueden deducirse gastos de comunidad, reparaciones, IBI, etc.). El resto tributa al 24% y no puede deducirse ningún gasto. Es decir, para un alquiler de 8.400€ anuales, un ciudadano británico pagará 2.016€ en impuestos, mientras que un ciudadano francés, 1.596€ (menos, si se deduce ciertos gastos).

Simple tenencia.

Si el inmueble no está alquilado y es para uso propio, usted deberá presentar el modelo 210 anualmente (siempre al año natural siguiente al de devengo). La cantidad a pagar se calcula multiplicando el 1,1% o 2% del valor catastral del inmueble, por un tipo impositivo que varía según el titular sea residente en la UE, Islandia o Noruega (19%) o no (24%).

Venta de un inmueble.

Cuando un no residente vende su vivienda en España, la ganancia patrimonial que haya podido obtener tributa al 19%. Aquí no existe discriminación alguna entre comunitarios y extracomunitarios. Ambos podrán deducirse los gastos de notaría, registro, propiedad, honorarios de inmobiliaria, abogado, etc.

La retención del 3% en caso venta de un inmueble.

Exista o no ganancia patrimonial, cuando un no residente vende su vivienda en España, el comprador está obligado por Ley a retener un 3% del precio de venta. Es decir, si usted vende su vivienda por 300.000€, el comprador retendrá 9.000€, y los ingresará a la Agencia Tributaria, como adelanto de su posible ganancia patrimonial como vendedor. El plazo para declarar la existencia (o no) de ganancia patrimonial son los 4 meses desde la firma de la escritura pública.

Si no existe ganancia patrimonial (es decir, si usted ha vendido por menos de lo que le costó) usted puede solicitar la devolución de esta retención. Sin embargo, si durante el tiempo en que usted ha sido propietario, no ha declarado anual o trimestralmente (según el caso) el IRNR, debe saber que la Agencia Tributaria podría reclamarle que se ponga al día con los últimos cuatro años de este impuesto.

Conclusiones.

En White-Baos Abogados somos especialistas en el asesoramiento legal a expatriados desde hace más de 15 años. Si usted tiene un inmueble en propiedad, pero no es residente fiscal en nuestro país, no dude en contactarnos. Le ofreceremos asesoramiento experto sobre las obligaciones fiscales de los no residentes en España.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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