En anteriores artículos ya hemos hablado de los contratos de aprovechamiento por turnos, también conocidos como Multipropiedad. Su funcionamiento, posibilidad de reclamar la devolución por duplicado del dinero pagado, etc. De hecho, nuestro despacho ha ayudado a varios clientes a recuperar su dinero en varias ocasiones. En el artículo esta semana queremos analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo que entendemos es de especial importancia, ya que sienta un precedente relevante a la hora de solicitar la nulidad de multipropiedad.
Contrato de Multipropiedad: ¿En qué consiste exactamente?
De forma esquemática un contrato de multipropiedad es una especie de contrato de aprovechamiento por turnos en el que a cambio de una cuota inicial y de mantenimiento se obtiene el derecho a usar, por turnos, una vivienda o apartamento. Esta figura, que se popularizó en el Reino Unido en los años 60, es muy habitual en zonas de costa vacacionales de nuestro país.
Regulación en España: Ley 42/1998 y Ley 4/2012.
Los contratos de multipropiedad se regularon por primera vez en nuestro país en la Ley 42/1998. Esta normativa (que estuvo en vigor durante 14 años) fue derogada por la Ley 4/2012; que es la norma que regula esta cuestión en la actualidad. A lo largo de estos años, el Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias sobre nulidad de multipropiedad (STS 774/2014, STS 673/2017, STS 175/2018, etc.). Sin embargo, la gran mayoría de estas sentencias se ha dictado en aplicación de la ley 42/1998. Y como veremos a continuación, la ley 4/2012 introdujo una pequeña modificación en su disposición transitoria única, cuyas consecuencias, son muy importantes.
Duración máxima de los contratos de aprovechamiento por turnos.
Tanto la ley 42/1998 como la ley 4/2012 establecen que la duración máxima que pueden tener este tipo de contratos es de 50 años. Sin embargo, a la hora de regular lo que ocurre con los complejos de multipropiedad anteriores a 1998, hay pequeñas diferencias. Bajo el paraguas de la ley 42/1998, el Tribunal Supremo mantenía que la duración máxima de los complejos anteriores a 1998 también era de 50 años. Sin embargo, la Ley 4/2012 contempla la posibilidad de que, mediante una escritura de adaptación, los complejos de multipropiedad anteriores a 1998 pudieran optar expresamente por fijar una duración indefinida. Todo ello, debido a un pequeño matiz en la redacción de ambas normas.
El caso concreto: nulidad de multipropiedad en Holiday Club Canarias Sales.
En el año 2014, estando ya en vigor la ley 4/2012, dos personas firmaron un contrato de aprovechamiento por turnos con una empresa, por importe de 53.880€. El complejo en cuestión era anterior a 1998, y en el año 2000, se adaptó a la nueva normativa mediante la correspondiente escritura de adaptación que fijaba una duración indefinida. Los consumidores interponen una demanda solicitando la nulidad radical del contrato al entender que, por ley, la duración no podía ser superior a 50 años.
El Juzgado de 1ª Instancia, conforme a la jurisprudencia que el Tribunal Supremo había dictado hasta ahora, dio la razón a los consumidores. Lo mismo ocurrió, en apelación, ante la Audiencia Provincial de las Palmas: al ser la duración superior a 50 años, el contrato es nulo. Sin embargo, en sentencia de 28 de junio de 2023, el Tribunal Supremo ha concretado que la jurisprudencia dictada hasta ahora, aplicaba la Ley 42/1998. Y que, al presente caso, y a todos aquellos que se refieran a hechos producidos a partir del 8 de julio de 2012, debe aplicarse la Ley 4/2012 (que entiende permite fijar una duración indefinida).
Conclusión.
Aunque todavía es pronto para sacar conclusiones, la reciente STS 1048/2023 matiza la forma de reclamar la nulidad de aquellos derechos anteriores a 1998, que fueran vendidos a partir de 2012. Si usted tiene un contrato de multipropiedad, también conocido como aprovechamiento por turnos, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto para que pueda recuperar su dinero.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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Tengo multiproñiedad
Estimado Sr.
Gracias por el mensaje que nos ha enviado a través de nuestra página web : http://www.white-baos.com, en el que usted dice que tiene un inmueble en “multipropiedad”.
Ruego que nos envíe a nuestro correo: info@white-baos.com los datos sobre este derecho, y su usted desea solicitar su anulación, etc. para ver si le podemos ayudar.
Muchas gracias,