La compra de un coche nuevo es siempre motivo de alegría. Sin embargo, que un coche nuevo presente defectos y averías que impidan que funcione correctamente, es más habitual de lo que pudiera parecer. En el artículo de esta semana queremos analizar los derechos que tienen los consumidores en la compra de un vehículo nuevo, y la posibilidad de reclamar por un coche nuevo defectuoso en España.
Garantía legal en la compra de un vehículo nuevo.
La compra de un vehículo nuevo a profesionales -por ejemplo, a un concesionario- tiene 3 años de garantía (Real Decreto 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Durante este periodo, el empresario está obligado a responder por los defectos de fábrica, averías electrónicas o mecánicas, etc. Los tres años empiezan a contar desde la fecha de matriculación (sin que exista ningún tipo de limitación en cuanto al kilometraje del vehículo). Sin embargo, la garantía legal no cubre el desgaste normal y la falta de mantenimiento del coche.
Además, los fabricantes están ahora obligados por ley a disponer de piezas de reparación o mantenimiento como mínimo durante 10 años desde que el vehículo en cuestión deje de fabricarse.
Faltas de conformidad y carga de la prueba.
Si el problema aparece en los dos años siguientes a la entrega, se presume que este defecto ya existía cuando se entregó el vehículo. Es decir, el consumidor no está obligado a probar el origen de la avería o problema, y se parte de la base de que se trata de un problema de fabricación. Sin embargo, cuando el problema aparece durante el último año de la garantía (es decir, durante el tercer año) ocurre lo contrario. Se presume que el problema no existía cuando se entregó el vehículo. Y si el consumidor quiere “destruir” esta presunción, tiene que aportar un informe pericial o técnico que pruebe que el fallo se debe a un defecto de fábrica.
¿Qué opciones tengo si mi vehículo nuevo presenta problemas y averías?
Si su vehículo presenta defectos y problemas de fabricación que impiden que funcione correctamente, como consumidor usted puede optar entre exigir la reparación o la sustitución; siempre que la opción elegida no sea desproporcionada u objetivamente imposible para el vendedor. Tanto una como la otra son gratuitas para el comprador y deben llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. Además, si después de haber optado por una opción (por ejemplo, por la reparación) el problema persiste, se podrá solicitar la otra (sustitución).
Resolución del contrato, devolución del dinero y rebaja en el precio.
El comprador también puede solicitar una rebaja en el precio de su coche nuevo defectuoso (que deberá ser proporcional al problema) o directamente la resolución del contrato y la devolución del dinero, en los siguientes casos:
– Si la reparación o sustitución son desproporcionadas/imposibles para el vendedor.
– Si éstas no se han llevado a cabo en un plazo razonable, o han generado al usuario inconvenientes adicionales.
– Si después de la reparación o sustitución, sigue sin haber conformidad entre comprador y vendedor, por subsistir los problemas/defectos.
Sin embargo, estas dos opciones (rebaja y resolución del contrato) está reservadas únicamente a casos graves. Es decir, no son posibles cuando nos encontramos ante faltas de conformidad y problemas de escasa importancia.
Conclusión.
En White Baos Abogados somos expertos en reclamaciones judiciales relacionadas con el derecho de los consumidores. Si usted ha comprado un vehículo nuevo que presenta problemas y averías, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto para reclamar por su coche nuevo defectuoso.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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