Cuando una persona fallece, sus herederos se enfrentan a una serie de trámites y gestiones que deben llevarse a cabo forzosamente para tramitar la herencia. Entre ellos, uno de los más destacados es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Hacer frente a este impuesto es vital para proceder con el reparto de la herencia. Y puede generar preocupación debido a los plazos establecidos para su pago. En el artículo de hoy analizamos los plazos de presentación, y la posibilidad de solicitar una suspensión de estos plazos, en determinadas condiciones.
Impuesto de Sucesiones. Plazo general y prórroga.
Como hemos explicado en el pasado, el ISD es un impuesto de carácter estatal cuya gestión está cedida a las diferentes comunidades autónomas. Según la normativa, el impuesto debe pagarse en un plazo de 6 meses. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. La prórroga tendrá una duración de 6 meses más. Es decir, en total, 1 año desde el fallecimiento del causante.
Prórroga e intereses de demora. Recargos.
Cuando los herederos no paguen el pago del Impuesto de Sucesiones en los primeros 6 meses a contar desde el fallecimiento, deberán hacer frente a los intereses de demora. Éstos se devengarán sobre la cuota de impuesto a pagar, a partir del séptimo mes. Aunque se haya pedido y concedido una prórroga, a partir del séptimo mes se devengarán siempre intereses de demora.
A su vez, cuando el impuesto se presente fuera de plazo (a partir del séptimo mes si no se ha pedido prórroga, a partir de decimotercer mes, cuando sí se haya pedido y concedido) habrá que hacer frente a recargos.
Suspensión del plazo del Impuesto. ¿Cuándo se pude solicitar?.
El artículo 69 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece los casos en que se pude solicitar la suspensión del plazo de presentación y pago del impuesto. Cuando se promueva un litigio o juicio voluntario de testamentaría entre los herederos, será posible solicitar su suspensión. Aquí hay que entender incluidos también los casos en los que, por ejemplo, se sustancien procedimientos penales que versen sobre la falsedad del testamento, etc.
¿Desde cuándo empieza a contar la suspensión del plazo para presentar el Impuesto?.
A efectos de determinar el momento en que se suspende el plazo, habrá que estar a la fecha de presentación de la demanda. El plazo volverá a contar de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al proceso judicial.
¿Qué ocurre cuando, con posterioridad a la expiración de plazo/prórroga, se inicia un procedimiento contencioso?. En estos casos, la administración podrá exigir la presentación del impuesto, pero suspenderá la liquidación hasta que haya sentencia firme.
Conclusiones
Las herencias contenciosas, en la que los herederos no se ponen de acuerdo, y el asunto acaba en los Tribunales, pueden afectar a los plazos establecidos para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho Judicial Hereditario e Impuesto de Sucesiones. Si desea solicitar la suspensión, prórroga, aplazamiento, etc. del ISD, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2024 – Todos los Derechos Reservados.