¿Cuándo ya no hay que pagar Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal? Prescripción del Impuesto de Sucesiones en España. Plazos. Requisitos. Asesoramiento legal. 

Prescripción del impuesto de sucesiones. España.

En España antes de “heredar” los bienes del fallecido, es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones. Cuando hay bienes inmuebles en la herencia, los herederos deberán además pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal. En el artículo de esta semana analizamos la prescripción del impuesto de sucesiones y la prescripción de la plusvalía municipal. Es decir, plazo en el que las administraciones ya no le pueden reclamar el pago de ambos.

Impuesto de Sucesiones en España. Comunidad Valenciana.

Es un Impuesto de Sucesiones es un impuesto personal y de carácter progresivo que deben pagar los herederos del fallecido. Su importe varía en función del valor de los bienes heredados y de la relación de parentesco entre el fallecido y los herederos. En la Comunidad Valenciana, desde el 28 de mayo de 2023, el Impuesto de Sucesiones a pagar entre familiares cercanos (padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges, etc.) es prácticamente inexistente. Ya que existe una bonificación del 99%. Lo que, en la práctica, significa que apenas se paga impuesto. Sin embargo, a los fallecimientos anteriores a esa fecha se aplicará la ley anterior que no era tan beneficiosa para el contribuyente.

Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones

En España, el plazo para pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero se incurrirá en intereses de demora. Si no se paga en el plazo establecido, se aplican recargos por declaración extemporánea, que aumentan con el tiempo de retraso.

Plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones en España.

El plazo de prescripción en España es de 4 años. Se cuentan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración. Es decir, 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Así está regulado en la Ley General Tributaria. Sin embargo, hay excepciones: que la Agencia Tributaria correspondiente (estatal o autonómica) ha iniciado una acción de comprobación, inspección, recaudación. Si se ha notificado al heredero, o si éste realiza cualquier acto que implique un reconocimiento de la deuda, este plazo se vería interrumpido.

Plusvalía Municipal al heredar bienes inmuebles. ¿También prescribe?.

La plusvalía municipal es un impuesto que deben pagar los herederos de propiedades inmobiliarias. Este impuesto grava por el incremento del valor de los terrenos urbanos a lo largo del tiempo. Puede calcularse de dos maneras. Existe un método objetivo consistente en utilizar el valor catastral del terreno y los años de propiedad. Pero existe también el llamado método real, que toma como base los valores de adquisición y trasmisión. Se debe pagar también en los 6 meses siguientes al fallecimiento. O bien ante el Ayuntamiento o sus entidades delegadas (en Alicante, SUMA).

Como con la prescripción del impuesto de sucesiones, la obligación de pagar este impuesto también puede prescribir. El plazo de prescripción es el mismo. Es decir: 4 años y 6 meses. Lo que significa que después de este tiempo, si el plazo no ha sido interrumpido, a usted no le podrán reclamar la deuda.

Conclusión.

En White-Baos somo expertos en derecho de sucesiones y herencias. No dude en contactarnos para que la ayudemos con el proceso, liquidación del impuesto, posible prescripción del impuesto de sucesiones y Plusvalía Municipal, etc. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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