A la hora de otorgar un testamento en España, es imprescindible tener en cuenta lo dispuesto en el Código Civil respecto a los herederos forzosos, los tercios que componen la masa hereditaria, etc. En el artículo de esta semana, respondemos a una pregunta que recibimos con mucha frecuencia en nuestro despacho. ¿Cómo puedo favorecer a un hijo en el testamento? ¿Es posible no dejarle nada a un hijo en España?.
La herencia en España. Regulación legal. Tercios de la herencia.
Para comprender los límites y la libertad que tiene cualquier persona a la hora de otorgar un testamento bajo derecho español, es fundamental analizar lo dispuesto en los art. 806 y siguientes del Código Civil. Aquí se establecen los tres tercios en los que se divide la herencia:
(1/3) Tercio de legítima estricta: Se trata de la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos. En este caso, a los hijos.
(1/3) Tercio de mejora: Es la parte que testador puede utilizar para “mejorar” a uno o a varios de sus herederos forzosos, o descendientes.
(1/3) Tercio de libre disposición: Por último, el último tercio de la herencia puede dejarse libremente a quien desee el testador. Ya sea un heredero forzoso, un vecino, otro familiar, etc.
¿Puedo no dejarle nada a alguno de mis hijos en mi testamento?.
En principio, no es posible. Ya que el Código Civil establece que los hijos son herederos forzosos. Y, por lo tanto, tienen derecho a la legítima. Sin embargo, como hemos explicado en anteriores artículos, en casos muy específicos (desheredación, indignidad para suceder, etc.) si es posible dejar fuera del testamento a un hijo, y que no reciba nada. Pero es necesario estudiar pormenorizadamente cada caso, ya que no siempre es sencillo. Y deben concurrir circunstancias graves y debidamente acreditadas que justifiquen esta decisión.
No obstante, es importante subrayar que, aunque no lo parezca, el Código Civil es bastante flexible. Y a través de los tercios de mejora y libre disposición el testador favorecer a un hijo en el testamento, enormemente, en detrimento de otros hijos. Adaptando así su testamento a las circunstancias familiares y personales específicas. Siempre que se respeten las disposiciones legales vigentes sobre la protección de los herederos forzosos.
La flexibilidad del tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Como hemos indicado, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, permiten al testador planificar de forma estratégica la distribución de su patrimonio. Veámoslo con un ejemplo. Padre/madre con tres hijos. Existe una muy mala relación con dos de ellos, pero no de suficiente entidad como para constituir un caso de desheredación o indignidad para suceder. Pese a no poder dejar fuera del testamento a estos dos hijos, el testador si puede beneficiar enormemente al hijo restante.
¿Cómo? Otorgándole el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Por lo que, en la práctica, los dos herederos con los que el testador tiene una mala relación recibirían cada uno apenas un 11,11% de la herencia (legítima estricta). Por su parte, el otro heredero, recibir su porción de la legítima estrictica (11,11%) más el tercio de mejora (33,33%) y el tercio de libre disposición (33,33%). En total, un 77,78% de los bienes que formen parte de la herencia.
Conclusión.
Si usted quiere favorecer a un hijo en el testamento, en White-Baos Abogados somos expertos en Derecho Sucesorio, Testamentos e Impuesto de Sucesiones. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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