El alquiler turístico lleva años en el epicentro del debate. Esta actividad ha causado numerosas molestias en las comunidades de propietarios. Ya que la coexistencia del ocio de los turistas con la necesidad de descanso de los residentes es verdaderamente complicada. Algunos dirían que incluso es incompatible. Ruidos y músicas a altas horas de la madrugada. Gritos. Suciedad y comportamientos incívicos en las zonas comunes. Etc. Además, el alquiler turístico ha acentuado la crisis de acceso a la vivienda en España. Hasta ahora, no estaba claro si la Ley de Propiedad Horizontal permitía prohibir el alquiler turístico o solo limitarlo/condicionarlo. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo finalmente han dado una respuesta a este tema. Lo explicamos todo, a continuación.
Artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal: Una interpretación compleja.
Desde el año 2019, el artículo 17.12 de la LPH permite a las comunidades de propietarios pueden “limitar o condicionar” los alquileres turísticos por 3/5 de votos y cuotas. Sin embargo, la interpretación de este artículo nunca ha estado clara. Con distintas interpretaciones de la norma, según que Juzgado o Audiencia Provincial conociera el asunto. Algunos tribunales consideraban que no se podía prohibir, ya que «limitar» o «condicionar» no significa lo mismo que «prohibir». Otros jueces entendían que sí era posible la prohibición total. También había debate en torno a si hacía falta unanimidad o si bastaba una mayoría cualificada de 3/5. Este debate ha generado una considerable inseguridad jurídica durante años. Después de 5 largos años, el Tribunal Supremo, al fin, ha resuelto estas diferencias.
Sentencias 1.232/2024 y 1.233 del Tribunal Supremo. Es posible prohibir el alquiler turístico por mayoría cualificada.
El Tribunal Supremo ha aclarado que sí se puede prohibir el alquiler turístico en comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Y que este acuerdo puede adoptarse por mayoría cualificada (3/5 de los votos y cuotas). Sin que haga falta unanimidad. Es cierto que el art. 33 de la Constitución Española reconoce el derecho de propiedad, pero el Tribunal Supremo aclara que este derecho no es absoluto. Y está sujeto a restricciones que protejan el interés general de las comunidades de vecinos. Es resumen: la prohibición del alquiler turístico es perfectamente legítima, y no vulnera el derecho individual de los propietarios.
¿Qué va a ocurrir con los alquileres turísticos ahora?.
En primer lugar, conviene recordar que la prohibición no tiene efectos retroactivos. Es decir, no afectará a los propietarios que tuvieran licencia otorgada antes de la prohibición.
Sin embargo, todavía es una incógnita lo que ocurrirá cuando las viviendas turísticas vayan a renovar su licencia. En la Comunidad Valenciana ha aprobado recientemente un nuevo decreto sobre que establece la obligación de renovar la licencia turística cada 5 años. Por lo que, sería posible que no se renueven licencias cuando la comunidad de propietarios haya prohibido este tipo de alquileres mediante un acuerdo comunitario.
Además, parece que en los próximos meses es se aprobará a nivel estatal la obligación de obtener un número de identificación en el Registro de la Propiedad para viviendas turísticas. De forma que sólo se las viviendas con esta identificación se puedan anunciar en plataformas digitales como BOOKING, AIRBNB, etc. Aunque el alcance de esta nueva norma está por ver.
Conclusiones.
En White-Baos Abogados somos expertos en Ley de Propiedad Horizontal y Alquiler Turístico. Si usted está afectado por este tema, y desea recibir asesoramiento legal experto, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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