En el artículo de esta semana queremos compartir con nuestros lectores nuevo caso de éxito judicial de nuestro despacho. El procedimiento en cuestión gira en torno al desahucio de un inmueble ocupado irregularmente en Ibiza. Analizamos los aspectos clave del caso y del desahucio de un okupa en España, a continuación. Puede leer la sentencia completa haciendo clic “AQUÍ”
La ocupación y las distintas vías legales.
Cuando se produce la ocupación de un inmueble, las acciones legales a emprender dependen del tiempo transcurrido y de la naturaleza de la ocupación. No es lo mismo que un inquilino deje que pagar la renta y se niegue a abandonar la vivienda. A que un desconocido ocupe una propiedad sin autorización y contra la voluntad de los propietarios. La duración de la ocupación también es un factor determinante. En el presente caso nos encontramos ante una ocupación no autorizada, de más de un año. Es decir, un desahucio por precario.
El caso concreto. Ocupación sin conocimiento ni autorización de los propietarios.
Todo comienza con el fallecimiento de la legítima propietaria del inmueble, una ciudadana británica, afincada en Ibiza. Tras su fallecimiento, los albaceas designados en su testamento asumen la responsabilidad de gestionar su patrimonio. Mientras tanto, los herederos inician un complejo y enrevesado proceso hereditario en el Reino Unido.
Es entonces cuando un tercero se hace con las llaves de la vivienda de forma irregular, y la arrienda o cede a otra persona. Según parece, haciéndose pasar por representante de la familia y cobrando el alquiler. Ante esta situación, uno de los albaceas contacta con nuestro despacho para iniciar el proceso de desahucio de un okupa.
Vulnerabilidad y condición de Gran Tenedor. Requisitos de la Ley de Vivienda.
Como ya hemos explicado anteriormente, la Ley de Vivienda 12/2023 introdujo cambios significativos en los procesos de desahucio. Ahora es necesario verificar si los ocupantes están en situación de vulnerabilidad o no. Y si el propietario es gran tenedor (es decir, propietario de más de 5/10 viviendas) el proceso es más lento. En el presente caso, ni nuestro cliente era gran tenedor ni los ocupantes estaban en situación de vulnerabilidad. Y así se acreditó en el informe de servicios sociales.
Alegaciones de la parte demandada (okupa). Falta de legitimación activa.
La defensa de los ocupantes giró en torno a dos argumentos principales. Por un lado, que los okupas actuaron con buena fe y disponían de un contrato verbal con el “supuesto arrendador”. Por otro lado, que nuestro cliente (el albacea en el Reino Unido) no tenía capacidad para interponer acciones legales en España, en nombre de la herencia. Ya que su mandato sólo sería válido en el Reino Unido y no en nuestro país.
La resolución judicial.
El Juzgado ha dado la razón a nuestros clientes, y ha aceptado por completo la demanda interpuesta contra los okupas. Por un lado, se ha acreditado no hubo autorización ni contrato verbal alguno. Y que los okupas no actuaron con buena fe. Por otro, se confirma, tal y como argumentamos durante el juicio (y mediante un certificado de ley preparado por un Notario del Reino Unido); que el albacea estaba plenamente facultado para representar los intereses de la herencia ante los juzgados españoles. En consecuencia, se ordena el desalojo de los ocupantes y se le condena al pago de las costas del procedimiento.
Conclusión.
En White & Baos Abogados, somos expertos en defender los derechos de nuestros clientes ante situaciones complejas como una ocupación. Si usted necesita asesoramiento legal experto en el desahucio de un okupa, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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