Si su préstamo hipotecario se ha cancelado, aunque sea por falta de pago de las cuotas, puede reclamar parte de la prima del seguro de vida vinculado a su hipoteca.

Como hemos visto en otros artículos, muchos bancos españoles colocan a sus clientes seguros de vida, que se pagan en un solo pago (prima) de forma anticipada, para garantizar el pago del préstamo hipotecario, como condición para conocer el préstamo, o para que sus clientes puedan acceder a mejores condiciones financieras.

Tal y como comentamos en su día, es posible reclamar la nulidad de esta imposición de contratación del seguro de vida en algunos casos, y nuestro despacho de abogados puede ayudarle.

Reclamación de la prima de los seguros de vida en caso de cancelación de la hipoteca.

Pero en el artículo de hoy, queremos informar a los consumidores y clientes de bancos en España, que si contrataron con su banco un seguro de vida, y pagaron anticipadamente, al inicio del préstamo hipotecario, si el préstamo se ha cancelado por cualquier motivo (aunque sea porque no puedo pagarlo), es muy posible que pueda recuperar parte de la prima o precio del seguro, pagado en su día, pero lamentablemente, muchos bancos no informan de esta posibilidad a sus clientes.

Y lo cierto es que legalmente es lógico que sea así, pues si pagamos una cantidad de dinero por un seguro vida para que nos cubra durante un plazo determinado de tiempo, si se cancela el préstamo, la prima que hemos pagado por anticipado no ha sido consumida en su totalidad, pues en parte del plazo previsto no tendremos la cobertura del seguro contratada, pues el préstamo se ha cancelado antes de tiempo.

Muchos bancos entienden que esta posibilidad de reclamar por la devolución proporcional de la prima del seguro de vida vinculada al préstamo, en caso de una cancelación anticipada, sólo es posible cuando se pague por anticipado el préstamo, pero no cuando el préstamo se resuelva o termine por falta de pago del propio cliente, pero esto no es así.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia  724/2018, de 27/12/2018, se debe entender que el asegurado tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional de la prima del seguro correspondiente en caso de cancelación anticipada del préstamo, pero también tendría derecho si el préstamo finaliza por impago de las cuotas, pues de no ser así debería especificarse en el contrato de seguro que en caso de impago no tendría derecho a esa devolución, pero incluso si así fuera, el negar esta posibilidad sería una cláusula abusiva, pues no puede una seguradora liberarse de la cobertura sin permitir al asegurado recuperar la parte de la prima por el tiempo dónde la cobertura del seguro no se va a producir, con independencia de la razón de la cancelación.

Conclusión

Por lo tanto, si usted contrató un seguro de vida para garantizar el pago de su préstamo hipotecario, y lo pagó al inicio, y si su préstamo se ha cancelado antes de tiempo, por el motivo que sea, contacte con nuestro despacho de abogados para reclamar la parte proporcional de la prima pagada.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2020 – Todos los Derechos Reservados.