La CLÁUSULA SUELO en empresas, autónomos y profesionales. Nueva Sentencia del Tribunal Supremo. En qué supuestos se puede reclamar con éxito.

La sentencia nº 168/2020, de 11 de marzo de 2.020, dictada por el Tribunal Supremo español, ha aclarado cuando empresas, autónomos y PYMES, puedan solicitar que se declare nula la cláusula suelo que el banco incluyó en sus contratos de préstamo hipotecario, incluso en aquellos casos en los que el préstamo se solicitó para destinarlo a su actividad profesional.

 

En su sentencia, el tribunal admite que, aun siendo cierto que no es posible aplicar a los casos en los que el prestatario es un profesional, los controles y medidas de protección previstas en la legislación para la protección de los consumidores y usuarios, ello no significa que los profesionales queden totalmente desprotegidos ante los posibles abusos de las entidades bancarias.

 

Según la resolución del Tribunal Supremo, en los contratos entre profesionales, aunque los controles de transparencia y abusividad no son aplicables, las condiciones generales de contratación, según la propia Ley que las regula, sí que deben superar el control de incorporación establecido en su artículo 5º.

Este control consiste en la apreciación por el tribunal de que el prestatario, a la hora de dar su consentimiento para firmar el préstamo, pudo conocer la inclusión en el contrato de la cláusula suelo y por tanto su contenido y sus consecuencias.

 

Así lo entiende el Tribunal Supremo al establecer que:

“para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.”

 

En el caso en concreto era un préstamo destinado a la adquisición de una licencia de taxi. La entidad bancaria incluyó una cláusula de limitación de la variabilidad del interés (suelo). Pero el banco, no dio la documentación e información precontractual exigida por la ley (FIPER), así, los tribunales han entendido que esta cláusula suelo no superaba el control de incorporación, pues la falta de documentación e información exigible al banco, hizo que los afectados no pudieran conocer realmente la existencia de esta cláusula suelo.

 

Por lo tanto, si usted es un autónomo o empresario, una pequeña empresa, etc. puede reclamar la nulidad de su cláusula suelo, siempre y cuando la misma no supere el conocido como control de incorporación, es decir, que la misma no sea clara, concreta y sencilla, o que usted no haya tenido la posibilidad de conocerla porque el banco no le facilitó información alguna sobre la misma, de forma previa a la firma ante notario.

 

Por lo tanto, si usted necesita asesoramiento legal relativo a la cláusula suelo en préstamo con consumidores, empresarios, profesionales, etc. contacte a nuestro despacho de abogados y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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