Imposibilidad del pago de rentas del alquiler de locales comerciales. Crisis del Coronavirus. Medidas aprobadas por el Gobierno de España. Reclamaciones y asesoramiento legal.

En estos días son muchos los arrendatarios o inquilinos que acuden a nuestro despacho de abogados señalando que no pueden pagar la renta de su local de negocios o comercial, tienda, restaurante, oficina, etc. También son muchos los arrendadores que nos contactan solicitando información sobre la posibilidad de reclamar las rentas que no se les están pagando por el local, resolución del contrato, etc.

 

En relación con el ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, queremos revisar las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley (RDL) 15/2020, en relación con la crisis del coronavirus.

 

.-GRANDES PROPIETARIOS. Este RDL acuerda que en los casos en que los arrendadores sean grandes tenedores ( es decir tengan más de 10 inmuebles urbanos, superficie construida mayor de 1.500m2, etc.), o entidad pública de vivienda, se podrá obtener la moratoria ( retraso) en el pago de la renta del periodo relativo al estado de alarma, sus prorrogar e incluso las mensualidades siguientes hasta 4 meses, DE FORMA AUTOMÁTICA, y pagarlas de forma aplazada y fraccionada, sin penalización ni intereses, en un plazo de DOS AÑOS. El arrendador o inquilino deberá cumplir los requisitos previstos en la norma: su activad debe haber quedado suspendida, reducción del 75% de la facturación, etc.

 

.-PEQUEÑOS PROPIETARIOS. El problema es que en la mayoría de los casos los propietarios de los locales comerciales, oficinas, restaurantes, tiendas, etc. son pequeños propietarios, y el RDL no prevé nada, más allá de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o modificación de la renta,  pero es obligada.

Por lo tanto, el RDL 15/2020 no prevé solución alguna a la mayoría de negocios afectados gravemente por el coronavirus, que no pueden pagar sus rentas mensuales, ya que la moratoria dependerá si hay acuerdo entre las partes.

 

Desde nuestro despacho de abogados aconsejamos la negociación, y entendemos que el RDL 15/2020 es compatible con otras opciones posibles en derecho como la conocida doctrina rebus sic stantibus  o posibilidad de modificar las condiciones del contrato por el cambio de las circunstancias sobrevenidas por causa de la crisis del COVID 19.  Pero en la aplicación de esta doctrina hay muchos elementos que deben ser considerados, en lo que afecta a estos alquileres de local de negocio, por ejemplo, si los requisitos para la aplicación del RDL 15/2020 (75% de bajada de la facturación, duración de la moratoria en el pago, etc.) son aplicables a quién invoque esta doctrina.

 

Además, la solicitud del arrendatario de la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus a su arrendamiento de local comercial, para tratar de justificar una rebaja o moratoria en la renta mensual, entendemos debe ir acompañada de una justificación apropiada del cambio de circunstancias, etc.

 

Si usted es un arrendador o arrendatario de un local de negocio, y desea conocer sus derechos y posibilidades ante el impago de rentas del alquiler y fijar una estrategia legal en relación a una negociación o posible reclamación legal o judicial, contacte con nuestro despacho de abogados.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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