Son muy numerosas las consultas que llegan a nuestro despacho de abogados, de clientes solicitando ayuda para la reclamación contra el banco en relación con las llamadas cláusulas de interés IRPH de préstamos hipotecarios firmados en España, para tratar de recuperar los intereses pagados en exceso, debido a la aplicación del IRPH como índice para el cálculo de los intereses variables de las hipotecas, ya que estas cláusulas podrían ser nulas por falta de transparencia.
Aunque hay mucha publicidad sobre estas reclamaciones judiciales por el IRPH, como abogados especialistas en derecho bancario, deseamos darles un asesoramiento previo básico, para que ustedes puedan saber, qué deben tener en cuenta para determinar si se dan las condiciones para poder obtener una sentencia favorable.
Para ello es fundamental analizar la Sentencia del TJUE de 3/3/2020 en el asunto C-125/18, y las conclusiones del abogado General.
Según éstas, los elementos esenciales para valorar por los jueces españoles, si una cláusula IRPH es transparente o no, son: verificar si el banco dio al cliente la información que según la normativa aplicable debía entregar, y si informó de la normativa reguladora del IRPH, en relación con su forma de cálculo, etc.
En cuanto a la normativa aplicable y la información a facilitar por el banco, debemos destacar sobre todo, la Circular 8/1990 y la Orden de 5/51994, que entre otras exigencias, señala que los bancos debían informar sobre el índice de referencia ( en este caso el IRPH), su ultimo valor publicado, y su evolución al menos durante los 2 últimos años, lo que nos consta que los bancos españoles no hacían normalmente.
En este sentido señalar que aunque antes del 8/12/2007 la Orden 5/5/1994 se aplicaba en principio a préstamos cuya cuantía fuera igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03€), entendemos que incluso si su prestamos es anterior al 8/12/2007 y por una cuantía mayor a la señalada, las buenas prácticas bancarias exigen que la entidad le entregara esta información, así, lo ha declarado incluso el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
A partir del 29 de Abril de 2012 se aplica la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que exige la entrega de un documento separado dónde aparezcan las cuotas a pagar por el cliente en diferentes escenarios según la posible evolución del IPRH, teniendo en cuenta la evolución histórica anterior.
Por lo tanto, si usted está afectado por una cláusula IRPH en su préstamo hipotecario, y quiere saber si puede reclamar y demandar al banco, para que le devuelvan y recuperar los intereses pagados según el índice IRPH, pues nadie le explicó el mismo, cómo funciona, ni sabía su diferencia respecto de otros índices como el Euribor, etc. lo fundamental es:
1.-Estudiar su escritura de préstamo hipotecario, y ver si se hace referencia a la normativa aplicable sobre el IRPH, su forma de cálculo, etc. Entendemos que es fundamental comprobar si en la escritura se hace mención al último IRPH publicado, etc.
2.-Según el año en que usted firmó su préstamo hipotecario, y la cuantía de éste, hay que determinar cual era la normativa de aplicación en ese momento, y la información que legalmente debía su banco darle, y comprobar si se la dio.
Si usted esta afectado por el IRPH contacte a nuestro despacho de abogados, somos especialistas en asesoramiento en derecho bancario, además sólo cobramos cuando usted cobre, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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