Tal y como hemos comentado en numerosos artículos, una de las mejores garantías que un arrendador, propietario de un inmueble, puede solicitar y obtener de un arrendatario o inquilino en España, es la fianza o el aval de un tercero que tenga una reconocida solvencia, y todo ello por varias razones:
.-El aval o fianza, dependiendo de como se acuerde y se redacte en el contrato, puede suponer que ese avalista responda de forma solidaria con el deudor principal (el arrendatario o inquilino). Así, si el avalista es solvente su garantía no se limita a una cantidad concreta, sino a la totalidad de las posibles responsabilidades en las que el inquilino pueda incurrir, desde rentas no pagadas, a los destrozos realizados en la casa, etc.
.-Otra razón por la cual es muy interesante la obtención de avalistas o fiadores como garantía en los contratos de arrendamiento, es que no tiene ningún coste ni para el avalista, ni para el arrendador ni para al arrendatario. En ocasiones se solicita de los arrendatarios un aval bancario que tiene un coste en comisiones, y supone en algunos casos dejar el dinero bloqueado en la entidad bancaria; o se solicita el pago de mensualidades extraordinarias por anticipado en concepto de fianza, etc.
Todas estas garantías suponen un coste al arrendatario o la necesidad de poner a disposición del arrendador un dinero extra, pero no sucede lo mismo cuando la garantía la constituye un fiador o avalista, en este caso, como hemos dicho no habrá gastos o costes.
Es fundamental obtener el asesoramiento de un abogado español experto a la hora de redactar el clausulado en relación a las obligaciones de los avalistas, para asegurarnos que el objetivo perseguido por las partes se cumple.
Procedimiento Judicial de Desahucio por falta de pago.
El procedimiento judicial de desahucio por falta de pago tiene numerosas singularidades y especialidades que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Y aunque la norma general es que a la acción judicial de desahucio y reclamación de cantidades no se le puede acumular o añadir ninguna otra reclamación, si se permite que se pueda reclamar contra los fiadores en la misma demanda de desahucio por falta de pago, con la especialidad señalada en el artículo 437.4.3ª de la LEC, que dice que se podrá ejercitar acciones contra los avalistas o fiadores, siempre que se les haya requerido de pago de forma previa, por lo tanto, si usted tiene que interponer una demanda judicial de desahucio por falta de pago contra su arrendatario y además contra los fiadores, en caso de haberse acordado en el contrato, no debe olvidar realizar un requerimiento previo a los fiadores con anterioridad de la interposición de la demanda.
Por lo tanto, si usted desea recibir asesoramiento legal experto sobre contratos de arrendamiento en España, sobre cómo garantizar el cobro en caso de que el arrendatario no pueda pagar las rentas, sobre la inclusión de fiadores o avalistas en el contrato, o cómo reclamar judicialmente por un desahucio por falta de pago, etc. contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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