En ocasiones una herencia puede ser complicada, y la actitud de uno o varios herederos puede causar un gasto extraordinario de tiempo y dinero al resto de los beneficiarios de la herencia, si no desean colaborar, llegar a acuerdos o simplificar las cosas.
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.
En primer lugar, y para determinar quiénes son los herederos, éstos deben aceptar la herencia, ya sea de forma expresa o tácita. Es decir, aceptar su posición de heredero y manifestar su voluntad de heredar.
En ocasiones, no es fácil que todos los herederos acepten la herencia, y puede que alguno de ellos, que no quiera renunciar a la herencia, tampoco quiera colaborar con el resto.
Si esto sucede, en España se puede requerir al heredero llamado a la herencia para ver si desea aceptar la herencia o no, requerimiento que ahora se hará mediante NOTARIO, todo ello según el artículo 1005 del Código Civil.
Así, el notario en su requerimiento dará 30 días para que se acepte la herencia o en su caso se repudie o rechace. Si el requerido no contestase en el plazo indicado, se entenderá que acepta la herencia de forma pura y simple.
Éste es el primer paso, determinar si el heredero “difícil “ acepta o no la herencia.
PARTICIÓN DE LA HERENCIA.
Pero en ocasiones con la aceptación de la herencia no es suficiente, pues puede que el heredero, que ya lo es pues ha aceptado la herencia, ponga problemas para llegar a acuerdos en la forma de repartir los bienes de la herencia, o simplemente no quiera colaborar, acudir al notario para firmar, etc.
Si as así, entonces tendremos la opción de acudir a los tribunales para realizar la partición ( distribución) de la herencia en sede judicial, existiendo igualmente la posibilidad de realizar dicha partición ante notario, que deberá llamar a las partes, nombrar a un contador partidor, etc.
REDACCIÓN DE TESTAMENTOS.
En ocasiones, redactar los testamentos de una forma u otra, pueden hacer más complicado que un heredero difícil bloquee el proceso sucesorio, así puede ser interesante en los testamentos: nombrar albaceas contadores partidores ( cosa que en derecho español no es necesario), distribuir parte de los bienes en forma de legado, etc., todo ello teniendo en cuenta que si el testador no es nacional español, podría ser aplicable su ley nacional a su sucesión en España, de acuerdo con el Reglamento Europeo 650/2012.
Si usted tiene problemas con uno de los herederos, o piensa que los puede tener en el futuro, y desea recibir un asesoramiento legal experto en esta materia, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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