Minimizar el impuesto de sucesiones en España, cuando el beneficiario de la herencia es un hijastro o hijastra.

La relación entre la persona fallecida y el heredero, o beneficiario de una herencia, es muy importante en el sistema de sucesiones español. Así, incluso la ley española establece la obligatoriedad de que algunos familiares directos y cercanos hereden (hijos, padres, cónyuges…). Si usted no es nacional español puede evitar la aplicación de la ley española en este sentido.

 

Fiscalmente, es decir a efectos de impuestos, la relación de parentesco también puede dar muchas ventajas. La Ley estatal del Impuesto contempla ciertas reducciones en la base del impuesto de sucesiones ( ISD ), dependiendo de la proximidad del grado de parentesco (cuanto más cercano sea, mayor será la reducción). Las reducciones por parentesco establecidas en la Ley estatal pueden ser mejoradas por las normas de las Comunidades Autónomas, como por ejemplo en el caso de la Comunidad Valenciana donde las reducciones por parentesco son mucho más altas en comparación, que en la Ley estatal.

 

Además, debe tenerse también en cuenta que al impuesto se le deben aplicar unos coeficientes multiplicadores que incrementan la cuantía a pagar dependiendo de lo cercana que sea la relación familiar y del patrimonio preexistente del heredero.

Esto también implica pues que, a la hora de pagar impuestos pueden surgir diferencias muy importantes entre dos herederos de una misma herencia, dependiendo de su relación con el fallecido.

 

Tomemos por ejemplo el caso de hijos de la pareja de la persona fallecida, que no son hijos naturales suyos, los hijastros. A efectos del impuesto los hijos del cónyuge son descendientes por afinidad y son parte del Grupo III. En la Comunidad Valenciana no hay prevista una reducción específica para este grupo, por lo que es aplicable únicamente la reducción establecida en la normativa estatal de 7.993,46 euros, mientras que los integrantes de los Grupos I y II, descendientes directos, ascendientes y cónyuges pueden disfrutar de una reducción de 100.000 euros.

Además, el coeficiente multiplicador para los grupos I y II es del 1% y el 1,2% mientras que para el grupo III es del 1,5% al 1,9%, lo que significa que la cuota a pagar puede encarecerse hasta un 90% más con respecto a los hijos naturales.

 

Estos porcentajes puede ser incluso mayores dado que si el cónyuge que es el padre natural del hijo fallece antes que el cónyuge que no es padre biológico, entre este último y el hijo, según la interpretación de la autoridad fiscal española, pasarán de ser padre e hijo por afinidad, a ser extraños, los cuales se incluyen en el grupo IV. Este grupo no tiene derecho a ningún tipo de reducción por parentesco y además se le aplican unos coeficientes multiplicadores aún más altos. Aunque esta interpretación ha sido puesta en duda por alguna jurisprudencia.

 

En cualquier caso, para evitar el pago de un impuesto de sucesiones elevado, una de las mejores soluciones es la de planificar como se repartirá la herencia mediante el otorgamiento de Testamento ante notario. En el testamento, usted puede constituir, lo que se conoce en derecho español como un fideicomiso ( una especie de TRUST), para minimizar el impuesto de sucesiones, así, si el padre o madre fallece primero dejando sus bienes a su cónyuge ( padrastro o madrastra), y luego el hijastro o hijastra hereda de aquel, el hijastro podrá heredar pagando impuestos como si recibiera los bienes de su padre o madre, lo que supone un importante ahorro fiscal.

 

Si usted tiene bienes en España, y si está interesado en dejar sus bienes a sus hijastros de una forma fiscalmente eficiente, y si quiere un asesoramiento legal experto, contáctenos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2019 – Todos los Derechos Reservados.