Muchas personas tienen o han tenido su préstamo hipotecario en España referenciado a un tipo de interés diferente del Euribor ( que es el más habitual y conocido). Así, hasta el año 2013 existían muchos préstamos referenciados al conocido como IRPH DE BANCOS, o al IRPH DE CAJAS DE AHORROS, que en realidad eran el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre concedido por bancos o cajas.
En la actualidad habiendo desparecido estos índices, se mantiene en vigor el conocido como IRPH DEL CONJUNTO DE ENTIDADES.
Si usted tiene o tuvo un préstamo en España referenciado a este tipo de interés, es muy posible que pueda reclamar la nulidad del mismo, y todo ello por las siguiente razones:
1.- IRPH índice oficial. Claridad. Aunque es cierto que el IRPH al igual que el EURIBOR y otros índices de referencia de intereses es un índice oficial, publicado por el banco de España, etc. la forma en la que se obtiene es oscura, y existen dudas más que razonables sobre la posibilidad de las propias entidades bancarias de influir en su cálculo.
2.- IRPH y el control de transparencia. Los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, a pesar de que sean claros en cuanto a su redacción, cabe preguntarse si tienen un clausulado transparente en el sentido de que el consumidor a la hora de firmarlo pueda comprender las implicaciones y consecuencias legales, económicas y financieras del mismo, sobre todo en comparación con aquellos referenciados al Euribor. Es decir, si por las entidades bancarias cuando se colocaban hipotecas referenciadas al IRPH y no al EURIBOR, se le explicaba a los clientes que el IRPH ha sido tradicionalmente un índice más elevado que el Euribor, y por lo tanto en principio menos ventajoso para ellos.
3.- IRPH y la situación actual. Tanto por la posible influencia de las entidades en la fijación del IRPH que podría hacerlo aumentar en perjuicio de los consumidores, como en relación con la posible falta de claridad de los préstamos referenciados al IRPH, actualmente nos encontramos pendientes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) dicte sentencia sobre su validez, transparencia, etc.
4.- Qué hacer si tiene o tuvo una hipoteca al IRPH. Si usted tiene o tuvo una hipoteca referenciada al IRPH ( ya sea de cajas, bancos o entidades), desde White Baos Abogados le recomendamos:
1.- Que nos envíe su escrita de préstamo hipotecario firmada ante notario, para estudiarla.
2.- Que nos envíe recibos de su préstamo hipotecario, para confirmar que se le ha cobrado su cuota según el IRPH.
3.-Prepararemos la posible demanda, sin coste alguno, y si el TJUE dicta sentencia en contra del IRPH, podremos reclamar lo antes posible.
5.- ¿ Qué se puede reclamar?.
En el supuesto de que se declare el clausulado IRPH nulo ( aunque suponemos que dependerá de si el banco dio información o no suficiente sobre el mismo, que según nuestra experiencia no era el caso), lo normal sería la aplicación del tipo de interés subsidiario acordado en la misma hipoteca, salvo que este no fuera tampoco válido, o el Euribor.
Esto supondría el recálculo de todo lo pagado por su préstamo hipotecario, y como el IRPH es más elevado que el Euribor, significaría la posibilidad de recuperar cantidades importantes de dinero, más sus intereses.
Por lo tanto, si usted tiene o tuvo una hipoteca referenciada a un IRPH o índice distinto al Euribor, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2019 – Todos los Derechos Reservados.