Como mencionamos en un anterior artículo, estamos ayudando a muchos extranjeros que pagaron impuestos de sucesiones o donaciones en España, siendo residentes fuera de la Unión Europea, a recuperar, en la mayoría de los casos, gran parte de los impuestos pagados. Pues como tienen declarado el TJUE y el propio Tribunal Supremo español, la diferencia de trato fiscal entre ciudadanos europeos y de terceros países, puede ser contraría a la normativa europea.
Así lo declaró la sentencia del Tribunal Supremo número 242/2018. Lo que dice nuestro alto tribunal, es que hacer pagar los impuestos de donaciones y sucesiones por una escala o ley nacional, que es fiscalmente muy poco ventajosa, a los ciudadanos extra comunitarios ( residentes fuera de la Unión Europea), mientras que los residentes en la Unión Europea pagan por las normas de las distintas comunidades autónomas (fiscalmente mucho mejores para los sujetos pasivos), es sin duda una limitación a la libertad de circulación y movimiento de capitales, consagrada en el derecho europeo, y provoca una evidente disminución en el valor de los bienes, pues se les aplica unos impuestos más altos.
Esta prohibición a las restricciones de los movimientos de capitales, prevista en el artículo 56CE, es aplicable a los movimientos de capital no solo entre países miembros de la Unión, pero también en relación con TERCEROS PAISES.
Por lo tanto, la legislación española al aplicar a los ciudadanos no residentes en la Unión una ley y por lo tanto un impuesto de sucesiones y donaciones más elevados que a los residentes, desde la decisión del Tribunal Supremo, podemos decir que es discriminatoria y contraria a las leyes y principios de la Unión Europea.
Hace unos meses, cuando pensamos en las consecuencias del Brexit, informábamos a nuestros clientes que si querían donar las propiedades en España a sus hijos, era importante hacerlo antes del Brexit, pues en caso contrario, sus hijos pagarían previsiblemente un impuesto de donación o sucesión más elevado, pues tras el Brexit serán residentes fuera de la Unión Europea. Lo mismo se aconsejaba a aquellas personas que tenían por ejemplo sus hijos viviendo en la Unión Europea, pero preveían un traslado a terceros países.
Con esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, en principio, antes o después del Brexit, vivan nuestros beneficiarios de una donación o una sucesión fuera o dentro de la Unión Europea, los impuestos a pagar en donaciones y sucesión (*y otros) por los residentes en la Unión y los que no lo son, deben ser iguales, pudiéndose impugnar las liquidaciones de impuestos que sean discriminatorias en este sentido.
Por lo tanto, si usted quiere reclamar los impuestos pagados por donación o sucesiones, si quiere planificar su sucesión, transmitir sus bienes de una forma fiscalmente eficaz, etc., contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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