Consulta:
Estimado abogado,
Soy extranjero y no vivo en España. Mis padres murieron hace tiempo y tienen una casa en España. Por varios problemas, no hemos podido hacer la herencia, ni ocuparme de la propiedad. Recientemente hemos sido informados por un vecino, que la propiedad ha sido ocupada por unos ocupas, que están causando daños a la propiedad y molestando a los vecinos.
¿Qué podemos hacer? Gracias por su ayuda.
Gracias por su consulta.
En primer lugar, debemos decir que el problema que usted nos plantea es desgraciadamente bastante habitual en España, pues existen muchas propiedades deshabitadas, y se producen numerosos ocupamientos ilegales. Este problema además afecta especialmente a expatriados, pues a veces no les es posible venir a España, o no les resulta fácil encargarse del inmueble por la distancia. Igualmente, sucede que si los propietarios no tienen familiares cercarnos que conozcan de su fallecimento, las casas se quedan vacías y son ocupadas.
En segundo lugar, debemos informarle, que recientemente se ha aprobado la ley 5/2018, relativa a la ocupación ilegal de viviendas, que entendemos que es un cambio positivo para usted, y en general para los propietarios afectados por los ocupas.
Esta ley ha modificado la normativa vigente con la intención de facilitar este tipo de reclamaciones judiciales tendentes a recuperar la posesión de un inmueble en España cuando ha sido ocupado ilegalmente y sin ningún tipo de título o derecho que lo ampare.
La intención de la nueva normativa, es que exista un proceso judicial más rápido y eficaz para este tipo de procedimientos. Debemos destacar de este cambio normativo:
1.- Ahora, NO es necesario identificar a los ocupantes de la propiedad, se podrá dirigir la demanda contra los ocupantes de la vivienda, sin necesidad de identificarlos y de una forma general.
2.- Se podrá solicitar la entrega inmediata de la posesión de la propiedad, en la demanda.
3.- Los ocupantes tendrán que aportar el título: documento, acuerdo, etc. que pruebe su derecho a ocupar la propiedad, en 5 días, en caso de no hacerlo, se ordenará por el juzgado la entrega de la posesión.
Así, con este cambio normativo se eliminan varios problemas que existían con la legislación anterior, que entre otros eran:
.- La demora en la resolución de este tipo de procedimientos judiciales: con el nuevo procedimiento los plazos son más cortos, además se limita la oposición del ocupante, que sólo podrá oponerse a la demanda acreditando su derecho a utilizar y ocupar la propiedad.
.- Además se elimina un problema anterior muy común, ya que era en ocasiones difícil presentar una demanda si no se conocía los nombres o datos de los ocupantes de la propiedad.
En el caso que usted nos indica, aunque debemos estudiar su caso en detalle, le podemos decir que es necesario que usted acredite su derecho como sucesor de sus padres, y si los ocupantes son “ okupas” es decir no tienen ningún derecho a estar en la propiedad, se podrá iniciar acciones en virtud de esta nueva ley, solicitando la inmediata entrega de la posesión del inmueble.
Por lo tanto, si a usted o a alguien que conoce, le ha sido ocupada su propiedad por “ocupas” de forma ilegal y sin título alguno, y quiere recobrar la posesión de su casa, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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