Nuevo Éxito Judicial: Recuperación de dinero perdido en la compra de viviendas. CONSTRUCCIONES MONTE PUCHOL SL

De nuevo en el artículo de hoy, queremos informar a nuestros lectores de un nuevo éxito judicial, que dará esperanzas a aquellas personas que compraron sobre plano una propiedad con la promotora CONSTRUCCIONES MONTE PUCHOL S.L.

 

Esta promotora como otras muchas, inicio hace unos años varias obras para la construcción de propiedades nuevas, vendidas sobre plano, en la zona de  Costa Blanca, Alicante, la Marina Alta, principalmente en el municipio de LLiber, que nunca llegó a terminar y en muchos casos ni tan siquiera comenzó.

 

Además, esta promotora se vio implicada en un escándalo que afectó a su representante y al que fue el alcalde, y también al arquitecto municipal de Lliber, en una trama por la que el promotor obtenía licencias de obra del ayuntamiento señalado, presuntamente a cambio de sobornos y pagos en metálico,  lo que terminó en un procedimiento penal contra los implicados.

 

Muchas de estas licencias, que en realidad eran para construir chalets nuevos, y en algunas ocasiones también para la construcción de pequeñas urbanizaciones con varios inmuebles, se daban por el ayuntamiento formalmente para la reconstrucción de ruina, cuando en realidad las obras que se ejecutaban y se permitían por el ayuntamiento, según parece, eran unas obras mucho más grandes e importantes.

 

Aunque la promotora es insolvente y por lo tanto obtener la devolución del dinero por su parte no era posible, nuestro despacho ha podido recuperar el dinero pagado por nuestro cliente, el Sr. J.,  expatriado que pagó 28.000€ mediante ingreso en la cuenta que la promotora tenía en la entidad Bankinter.

 

Así, a pesar de la insolvencia de Construcciones Monte Puchol SL, ha sido el banco Bankinter quién ha sido condenado, por el juzgado de primera instancia de Denia nº 2, en su sentencia de 7/9/2018, a devolver el dinero entregado por nuestro cliente, pues el banco conocía que el promotor vendía propiedades sobre plano y recibía en la cuenta de esta entidad los pagos a cuenta para las compras.

 

Según la normativa aplicable entonces, la ley 57/68, el banco, debió abrir una cuenta especial y controlar que el dinero entregado por los compradores en dicha cuenta sólo se destinase a la obra y no a otros usos. Igualmente, debió asegurarse, según la citada norma, que todo el dinero entregado por los compradores, como nuestros clientes, estaba garantizado por un aval o un seguro, para el caso de que el promotor, como así sucedió, no pudiera terminar la obra.

 

Como quiera que el banco no cumplió estas obligaciones, ahora, ha sido condenado a devolver a nuestros clientes,  el dinero que fue pagado por ellos, más intereses, más las costas  y gastos del procedimiento.

 

 

Por lo tanto, si usted ha perdido dinero en la compra de una propiedad  con éste o  cualquier otro promotor, contáctenos y le ayudaremos. Somos expertos. Sólo le cobraremos si usted cobra.

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal,  simplemente transmite  información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

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