Estimados lectores,
En el artículo de hoy, queremos informarles de una nueva sentencia judicial favorable a una cliente de nuestro despacho, afectada por un préstamo multidivisa combinado con una inversión, que se vendió, como una equity release.
Se trata de un producto, que se comercializaba por el banco de Valencia, con el nombre de ACTIVA TU CASA, que era una combinación de un préstamo hipotecario multidivisa en Francos Suizos, combinada con una inversión en fondos del propio banco en Euros. Un producto de alto riesgo, que llevó a muchos de los afectados a perder sus propiedades, ahorros, etc.
Así, la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 7/9/2018, confirma la nulidad de este producto de alto riesgo que se colocó a nuestra cliente, la Sra. D.G. (S). Nulidad que tiene su base en la falta de información sobre los riesgos del producto, que llevó a nuestra cliente, una jubilada expatriada sin experiencia en inversiones complejas de este tipo, a hacer caso al banco, y contratar este producto que casi le hace perder su casa.
La Audiencia Provincial en esta sentencia, declara la nulidad del contrato suscrito, pues el mismo tiene su origen en un consentimiento o acuerdo dado por mi mandante, que es erróneo y no es válido, pues el banco no le dio información suficiente y veraz, para poder tomar una decisión informada sobre la contratación del producto.
Pero además, la Audiencia Provincial, declara, tal y como solicitamos en nuestro escrito de demanda, que:
1.-En este tipo de producto mixto, por el que se vincula un préstamo con garantía hipotecaria en divisa extranjera y una inversión, se debe entender aplicable la ley de Mercado de Valores, pues es un producto mixto combinado, que supone un asesoramiento financiero, por lo tanto, los deberes y obligaciones de información al cliente sobre las características del contrato, riesgos, etc., son mayores y más estrictos.
2.-Ademas, nuestra Audiencia Provincial de Alicante, vuelve a reiterar, que muy al contrario de lo que defienden las entidades bancarias, el plazo de 4 años para iniciar una acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, debe contarse, no sólo desde que se pueda tener conocimiento del error, sino, desde la consumación del contrato, es decir cuando la relación contractual esté totalmente agotada y extinguida, por lo tanto, desde cuando finalice el plazo del préstamo.
Finalmente, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia a favor de nuestra cliente que obtuvimos en la primera instancia, condenando además a la entidad bancaria, a pagar las costas y gastos de todo el procedimiento.
Por lo tanto, si usted se encuentra en esta situación o en una parecida, si su banco le colocó una hipoteca multidivisa en España, o un producto de inversión, o una equity release, sin informarle de los riesgos, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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