Consulta:
Estimado abogado:
Me han pedido que obtenga un certificado de ley o declaración jurada sobre la herencia de mi padre. Él vivió en España, era viudo y tenía 2 hijos. Tiene un testamento español solo para bienes en España, y ningún otro testamento para bienes fuera de España. Necesitamos saber cómo deben administrarse los activos fuera de España según la legislación española y quiénes son los beneficiarios.
Querido lector,
Gracias por su consulta.
Si hay un testamento español válido (confirmado por el registro de últimas voluntades) que se refiere sólo a bienes en España, pero no a otros que existan fuera de España, entonces debe tener en cuenta:
Reglas de la sucesión intestada para los bienes fuera de España. Si, según ha señalado, no existe otro testamento, únicamente el español, y éste está limitado a los bienes en España, entonces, podemos concluir que los activos ubicados fuera de España deben ser gobernados de acuerdo con las reglas de sucesión intestada, que dependerán de la ley que sea aplicable.
Ley aplicable. Entiendo que según el Reglamento (UE) No 650/2012 sobre Competencia y ley aplicable en materia de sucesiones mortis causa y el certificado sucesorio europeo, artículos 21 y 22, que la ley aplicable a la herencia es la Ley española, porque España era el país donde el difunto tenía su residencia habitual en el momento de la muerte, y siempre que no hubiera optado o elegido expresamente su ley nacional en su testamento.
Quiénes son los beneficiarios de los bienes fuera de España. Para los activos fuera de España, ya que no existe un testamento válido para ellos, se aplicarán las reglas de la sucesión intestadas españolas, reguladas en el Código Civil español, artículos 912 y siguientes, y en este caso, según el artículo 931, los hijos y descendientes heredan primero, antes que cualquier otro pariente: padres, ascendientes, etc.
Por lo tanto, según las reglas españolas de sucesión intestada, los hijos del difunto son los beneficiarios en partes iguales de los activos del difunto fuera de España.
Declaración jurada o certificado de la ley española. La forma correcta de hacerlo.
Podemos preparar la declaración jurada o el certificado de ley que necesita para administrar los activos fuera de España, pero según nuestra experiencia en muchos casos como el suyo, recomendamos que:
.-Las formalidades de la declaración jurada o certificado de ley, se confirmen con la autoridad pertinente en su país.
.-Podemos hacerlo en su idioma y en español, por lo que no necesita hacer una traducción jurada adicional.
.-Si es necesario, podemos firmarlo frente a un notario público español, quien confirmará que el contenido es correcto.
.-Si es necesario, podemos adjuntar al documento la Apostilla de La Haya.
Si necesita una declaración jurada o certificado de ley española, relativa a las reglas de la sucesión españolas, o cualquier otro asunto, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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