Siendo de aplicación en España el Reglamento Europeo 650/2012, los extranjeros con bienes y derechos en territorio español, sean residentes o no, deben saber que la ley aplicable a su sucesión en España, será la ley del lugar de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, aunque es posible optar en el testamento por la ley nacional de testador o testadora.
Por lo tanto, se aplicará a nuestra herencia la ley del lugar donde tengamos nuestra residencia habitual salvo que hayamos optado por nuestra ley nacional en nuestro testamento.
¿ Por qué es tan importante saber la ley que va regir nuestra sucesión o herencia?
Una de las razones básicas de la importancia de estudiar y si es posible elegir una ley sucesoria adecuada a nuestro caso, es que la ley aplicable determinará si el testador o testadora tienen libertad para testar, es decir, si pueden dejar sus bienes a quién quieran: a su esposo o a sus hijos, a uno solo de sus hijos, a una ONG, etc., o si por el contrario hay determinadas personas que por ley deben recibir una parte de la herencia. Por lo tanto la ley aplicable determinará si hay o no restricciones a la libertad de testar, y por lo tanto las limitaciones a la hora de hacer testamento.
¿Cuáles son estas limitaciones a la hora de hacer testamento?
Existe una página web muy útil; es el portal europeo de e-justicia ( www.e-justice.europa.eu) donde se analiza las limitaciones existentes en los estados miembros de la Unión Europea. Por ejemplo:
El derecho belga señala que los descendientes deben heredar al menos la mitad de la herencia si hay un hijo, 2/3 partes si hay dos hijos… El cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes, o al usufructo de la vivienda principal. Por lo tanto, no existe libertad absoluta para testar.
El derecho francés, prevé una legítima sólo a favor de los descendientes, y del cónyuge sólo cuando no existan descendientes. Así los hijos podrán hacer valer su legítima, que será, si hay 1 hijo la mitad de la herencia, si hay dos hijos 2/3…
El derecho español, reserva una porción a la herencia, en primer lugar a los descendientes de 2/3 de la herencia, a falta de descendientes a los ascendientes y al cónyuge.
El derecho alemán, aunque en principio hay libertad para testar, el cónyuge o descendientes excluidos de la herencia tienen derecho a reclamar una legítima consistente en el pago de la mitad del valor de la porción legal.
El derecho inglés, prevé la libertad de testar, aunque por ejemplo las personas que fueran dependientes del fallecido podrán reclamar contra la herencia.
El derecho escoces, aunque en principio hay libertad de testar, reconoce un derecho legal a los descendientes y al cónyuge sobre los bienes muebles ( dinero, inversiones, etc.)
Es fundamental que usted sepa las distintas leyes que puedan aplicarse a su herencia, y si es posible asegurarse que se aplicará la ley que sea más conveniente, para cualquier consulta sobre testamentos o herencias, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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