Debemos distinguir entre los distintos productos comercializados por el banco Popular, así, todas aquellas personas que tengan una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, o una cláusula de gastos, etc. podrán reclamar contra el Banco Popular, y en su caso, contra el Banco Santander ( que lo ha comprado), dependiendo de si el primero desaparece y deja de tener personalidad jurídica o no, etc.
Por lo tanto, de forma general, hay que señalar que todos aquellos consumidores o afectados que hayan iniciado o deseen iniciar una acción judicial contra la entidad lo podrán seguir haciendo.
Accionistas del Banco Popular: Los principales perjudicados de lo sucedido al Banco Popular son sus accionistas, que han visto cómo sus acciones han dejado de tener valor.
Para ellos es posible reclamar contra el Banco, sobre todo aquellos que invirtieron y suscribieron acciones, por ejemplo en la ampliación de capital del año 2016, pues se podría alegar, habida cuenta de la situación a la que se ha llegado, que los datos ofrecidos por la entidad en aquel momento no representaban de forma fiel su situación real. Según parece el banco se negó a reformular sus cuentas en abril de 2016, lo que podría haber sido motivado por la intención de esconder su situación real y dar una imagen de solidez que no se correspondía con la realidad.
Bonos del Banco Popular.
Igualmente existen muchos consumidores y pequeños inversores que se han visto afectados por los Bonos Convertibles del Banco Popular.
En estos casos, según parece la entidad no informó de forma clara, precisa y comprensible a los compradores de la naturaleza y riesgos del producto, presentándolo como una inversión segura, cuando en realidad era un producto de riesgo, que ha llevado a sus poseedores, a perder todo lo invertido. Los poseedores de estos bonos, con la reciente falta de cotización de las acciones han perdido todo, pues los bonos fueron canjeados forzosamente por acciones.
Plazos para reclamar:
En principio si la acción civil que se plantea, se basa en un vicio del consentimiento, es decir, que se compró porque la entidad no dio una información completa y veraz sobre el riesgo del producto, etc., el plazo para reclamar será de 4 años desde el conocimiento del error.
Por otro lado, las acciones con base en la Ley de Mercado de Valores, y en la falta de información, omisión o incorrección de datos relevantes en los folletos informativos, el plazo es de 3 años desde que se tenga conocimiento de la falsedad o inexactitud de la información.
Si usted ha perdido lo invertido en el Banco Popular, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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