La Audiencia Provincial de Alicante, ( Sección 8), en su sentencia 222/17, de 11 de abril de 2017, ha condenado al Banco P, y a C. Bank. a devolver el dinero perdido por la Sra. G., cliente de nuestro despacho, en la compra de una propiedad sobre plano, en la urbanización VALLE DE CALPE, promovida por la mercantil Gardema Developments SL.
En el artículo de hoy, queremos reiterar a todas aquellas personas que compraron una propiedad en España, y el promotor nunca se la entregó, que pueden reclamar la devolución del dinero perdido en la compra ( aunque el promotor haya desaparecido, esté en concurso de acreedores, etc.) a los bancos que tenían abiertas las cuentas bancarias en las que los promotores recibían el dinero de los compradores, sin asegurarse que el dinero adelantado estaba garantizado por aval bancario o póliza de seguro, según lo que obliga la 57/68 y la LOE. Igualmente es posible reclamar contra las entidades bancarias o aseguradoras que otorgaron una póliza general de avales o seguro, para garantizar las cantidades entregadas por los compradores, aunque no entregaran aval o póliza individual, pues así lo ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo español.
Así, en el caso señalado, la Sra. G pagó 65.000€ para la compra de una propiedad en la urbanización de Valle De Calpe, que finalmente nunca le fue entregada. Esta promotora tenía abierta la cuenta donde recibía el dinero de los compradores, y recibió el dinero de mi cliente, en C. Bank, y según hemos podido probar, igualmente el Banco P., había otorgado una línea general de avales para los compradores de esta promoción, aunque no había otorgado aval individual a mi cliente.
Antes de iniciar el procedimiento judicial, requerimos a C Bank para que como receptor del dinero nos confirmase qué entidad era la encargada de avalar o asegurar las cantidades pagadas por mi cliente. Pero ni se dignó a contestarnos.
Igualmente, requerimos antes de presentar la demanda al Banco P., para que nos confirmase, sí era cierto que su entidad había otorgado una línea general de avales, pero tampoco nos contestó. Aunque en el juicio se probó que si la había otorgado.
Así las cosas, la Audiencia Provincial de Alicante, en la sentencia señalada, estima el recurso presentado por este despacho, y revoca íntegramente la resolución del juzgado de primera instancia de Denia, y declara la responsabilidad de ambas entidades en la devolución de los anticipos pagados por nuestra cliente, un banco por ser el que tenía otorgada la línea general de avales y el otro, por haber recibido cantidades a cuenta sin saber si las garantías exigidas por la ley estaban otorgadas por el promotor.
Por lo tanto, si usted perdió su dinero en la compra de una propiedad en la urbanización VALLE DE CALPE, promovida por Gardema Developments SL, o en cualquier otra, déjenos ayudarle, somos expertos, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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