Hace unos 3 años contestamos en nuestra web a una consulta realizada por un expatriado de Javea, que nos decía que a pesar de haber perdido dinero en la venta de su propiedad en España, el Ayuntamiento le exigía el pago del impuesto local conocido como plusvalía municipal. En aquel artículo, explicábamos la diferencia entre: el impuesto de ganancia patrimonial ( tributo estatal que se paga si efectivamente hay una ganancia en el momento de la venta o transmisión del inmueble), y el impuesto conocido como plusvalía municipal, cuyo nombre real es Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU), que se paga al ayuntamiento siempre y en toda transmisión, pues su importe no tiene nada que ver con el valor real del inmueble o la ganancia o pérdida, sino con valor catastral y los años en que se ha sido propietario del mismo.
Así, en el año 2014 dijimos que entendíamos que no se debería exigir el pago de la plusvalía municipal, o se podría reclamar su devolución, cuando exista una pérdida real en la transmisión, pues no puede desconocer este impuesto la realidad económica de la transmisión, y mencionamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18.07.2013, que ya se había pronunciado en este sentido.
Hace unas semanas, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de febrero de 2017, de la que se han hecho eco numerosos medios de comunicación, declaró inconstitucional varios artículos de la normativa aplicada por los Ayuntamientos de Guipúzcoa, relativa al impuesto de la plusvalía municipal, señalando que son contrarios a la constitución española.
Todo ello porque la constitución española señala en su artículo 31.1, lo que se conoce como el Principio de Capacidad Económica, así dice este artículo:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo …
Así, tal y como pensábamos y señalamos en su día, ahora el Tribunal Constitucional ha venido a confirma que, en los casos en que existe una pérdida patrimonial y los ayuntamiento cobran por el IIVTNU sin tener en cuenta la capacidad y realidad económica de la transmisión concreta, se está estableciendo un ficticio aumento del valor o una ganancia conforme al valor catastral que nada tiene que ver con la realidad de los hechos concretos y con la capacidad o consecuencia económica de los mismos, así se exige siempre y en todo caso el pago de esta plusvalía municipal teniendo en cuenta únicamente los años en que se ha poseído el inmueble, y sin tener en cuenta si la transmisión ha provocado una ganancia o una pérdida real, haciendo pagar de igual forma a aquellos que perdieron dinero en la transmisión, como a los que no.
Por lo tanto, si usted va a pagar o ha tenido que pagar por la plusvalía municipal, ya sea por una venta, donación, herencia, etc., sepa que puede impugnar el mismo o solicitar su devolución, si tiene alguna duda, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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