En el artículo de hoy, queremos seguir informando en relación a aquellas personas que perdieron su dinero comprando propiedades sobre plano, que nunca se llegaron a construir porque el promotor entró en concurso de acreedores, no se obtuvieron licencias, etc.
Los tribunales españoles, ahora ya prácticamente sin excepción, están reconocimiento la responsabilidad de las entidades bancarias, y su obligación de devolver el dinero pagado, en virtud de la ley 57/68, incluso aunque no hayan entregado avales individuales a los compradores, en 2 supuestos.
1.-Cuando las entidades bancarias hayan recibido dinero de compradores sobre plano en sus cuentas, sin asegurarse que las cantidades entregadas estaban aseguradas mediante un aval bancario o póliza de seguro, tal y como exige la ley 57/68.
En este sentido ya existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo, de las que destacamos: la sentencia de 16/1/2015; las sentencias números 733/2015; la número 142/2016 dictada contra CaixaBank; la número 174/2016, dictada contra BANKIA.
2.-Igualmente y de forma reiterada el Tribunal Supremo ha señalado que aquellos bancos o aseguradoras que tengan una póliza general o lo que se conoce como una línea general de avales garantizando la promoción, son responsables de devolver el dinero pagado por los compradores, aunque no hayan emitido el aval o póliza individual a nombre de dichos compradores.
Así lo ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo número 153/2016, el AUTO de fecha 21/09/2016, y más recientemente la sentencia número 626/2016.
HUMA MEDITERRANEO.
Estas mismas buenas noticias continúan para los afectados del complejo Almanzora Country Club, promovido por Huma Mediterráneo, a los que este despacho representa, así recientemente, hemos obtenido las siguientes resoluciones judiciales:
.-Sentencia 77/2016 del Juzgado de Instancia nº 4 de Totana, por la que se condena al Banco a devolver al Sr. y la Sra. F, la cantidad pagada de 98.012 €, con más intereses legales desde el momento del pago.
.- Sentencia 109/2016 del Juzgado de Instancia nº 4 de Totana, por la que se condena a la misma entidad bancaria, a pagar al Sr. W., 89.519,62€, con más los intereses desde el día de su pago, y costas judiciales.
.-Igualmente en el procedimiento 230/2015 del mismo juzgado, se han conseguido recientemente devolver a los clientes el Sr. Y la Sra. L. todo el dinero pagado por ellos (80.250€), y las costas judiciales (11.998.47€,) que ya les ha sido transferido, estando ahora en ejecución los intereses (38.011,36€).
A la vista de lo indicado: de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de nuestros éxitos en números juicios, como en el caso de los afectados en Almanzora Country Club de Huma Mediterráneo, aconsejamos a las personas que hayan perdido su dinero, que reclamen y se asesoren correctamente, además nuestro despacho se compromete a no cobrar honorarios, únicamente si el perjudicado gana el procedimiento y recibe el dinero.
Para cualquier consulta, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
Tel: 966 426 185
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